Imputados piden revisar los ERE con un Real Decreto de 1984 que otorga a Junta competencias para dar ayudas

EUROPA PRESS
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Una decena de imputados en el caso de los ERE fraudulentos han elevado un escrito a la juez María Núñez Bolaños en el que le reclaman que haga una revisión "profunda" de los "cimientos jurídicos" en que "se asienta el edificio procesal construido con esta causa", desvelando en este sentido un Real Decreto de 1984 que otorga a la Junta la competencia para conceder las ayudas sociolaborales investigadas.

El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, está suscrito por el ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, el exparlamentario del PSOE Ramón Díaz, el exgerente de Mercasevilla Fernando Mellet o el abogado Carlos Leal, quienes defienden, en este sentido, que sería la Orden Ministerial de 1995 la que regularía la concesión de dichas ayudas.

Los investigados referidos aluden así al Real Decreto 1035/1984, de 9 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ERE, para concluir que la región andaluza "tiene plena competencia para la gestión y abono con su propio presupuesto de las ayudas sociolaborales que se discuten en el presente procedimiento".

"Esta disposición nunca ha sido citada en el presente procedimiento, lo que es chocante, dado que con la misma se hubiera evitado casi toda esta instrucción", lamentan los firmantes del escrito, añadiendo que tal distribución competencial y delegación de competencias "no es privativa de Andalucía", ya que el resto de comunidades autónomas "tienen las mismas competencias de gasto".

Los investigados referidos lamentan el "daño" que el caso "ha hecho a tantas personas y entidades" y opinan que, "por un mínimo de sensibilidad jurídica, no puede seguir siendo construido sin dar una respuesta adecuada, y en Derecho, sin subterfugios ni cautelas que no obedezcan a la aplicación estricta de la ley".

En este sentido, reclaman a la juez de Instrucción número 6 de Sevilla que se pronuncie sobre la "aplicabilidad" de la Orden de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a las ayudas sociolaborales investigadas, "estableciendo si dicha Orden constituye el marco legal adecuado en el que se desenvuelven dichas ayudas", una petición que realizan al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva.

"De ser cierta la tesis que mantenemos acerca de la aplicabilidad de la normativa analizada a las ayudas sociolaborales concedidas por la Junta", solicitan que "tal corrección afecte de modo positivo al contenido de la imputación" efectuada a todos ellos "y a todos cuantos se hayan en su situación procesal".

MARCO LEGAL

A su juicio, "hora es de que, desde la mesura y la prudencia por supuesto (...) y sólo desde un prisma estrictamente jurídico, se lleve a cabo una reflexión profunda que permita situar las cosas, los hechos, las circunstancias y las imputaciones en sus justos términos", punto en el que añaden que "todo lo expuesto ha comenzado a ser corregido y se comienza a dotar de lógica a la instrucción" con decisiones como el archivo de la pieza separada de Azucareras Reunidas.

Al hilo de ello, explican que la primera vez que se intentó abordar la realidad de la existencia o inexistencia de un marco legal que sirva de amparo a las ayudas sociolaborales investigadas fue por medio de dos autos dictados en 2012 en los que se encomendó a la Intervención General de la Administración del Estado la elaboración de un informe pericial en el que se examinara "la competencia para el otorgamiento de las ayudas".

En este punto, explican que, desde diciembre de 2013, consta en la causa el informe pericial elaborado por la Intervención del Estado, donde se concluye que la Junta "carecía de competencia para el otorgamiento de las ayudas sociolaborales" referida, las cuales "podrían ser nulas de pleno derecho por carecer de marco legal en el que pudieran ser encuadradas".

"A esa conclusión se llega por considerar que la Junta sólo tendría competencias para ejecutar las disposiciones de la Orden Ministerial de 1994, que se refiere a ayudas previas a las jubilaciones ordinarias, y que el sistema establecido carecía de soporte legal en lo referido a las ayudas concedidas a trabajadores que, fuera de la edad exigida para la jubilación o la jubilación anticipada, pertenecieran a empresas en crisis", explican los investigados.

Según añaden, la Orden del 95 "es sistemáticamente ignorada" por los peritos del Estado en su informe de diciembre de 2013.

Seguidamente, los investigados que suscriben el escrito resaltan que "otro hito fundamental en el decurso del procedimiento" se encuentra en la exposición razonada que elevó la juez Mercedes Alaya al Tribunal Supremo, donde "sí se aborda, aunque prácticamente no se analiza, la existencia de la Orden Ministerial de 1995 y su posible ámbito de aplicación".

LA ORDEN DEL 95

Los investigados dicen que, en sus resoluciones, el Supremo "sigue a pies juntillas y asume las conclusiones del informe de la IGAE y ni estudia ni analiza, ni siquiera contempla ni cita ni en una sola ocasión, la aplicabilidad, influencia, alcance y proyección en los hechos debatidos" de la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995, "que omite y obvia por completo".

"Sí es interesante destacar, no obstante, lo que sugiere el Tribunal Supremo: que toda la apariencia delictiva del sistema creado para hacer efectivas las subvenciones descansa y dimana de la ilegalidad de éstas", de forma que "ese sistema perdería su eficacia tipificadora para el supuesto de que se acreditara que las ayudas sociolaborales fueron concedidas al amparo de un marco legal lícito y preexistente".

Por ello, concluyen que "la imputación nuclear deriva de la afirmación que se viene sosteniendo acerca de la inexistencia de marco legal en el que pudieran encontrar sustento la concesión de las ayudas socio laborales controvertidas".

Así, "la cuestión fundamental a desarrollar es la existencia o no de competencia" por parte de la Junta para otorgar las ayudas sociolabolares y qué norma regula la concesión de las mismas, "y más en concreto, si es aplicable o no la Orden Ministerial de 1995 a las ayudas sociolaborales controvertidas y su diferenciación, para una adecuada comprensión de su ámbito de aplicación, de la Orden de 1994".

En este punto, los investigados abordan el Real Decreto 1035/1984 referido, para a continuación precisar que "las diferencias entre los supuestos de hecho" que establecen una y otra Orden "son palpables y han de saltar a la vista", ya que la de 1994, articula las ayudas previas a la jubilación ordinaria o jubilación anticipada, para acceder a las cuales el trabajador ha de tener un mínimo de 60 años, y la de 1995 articula las ayudas para la prejubilación, en las que ese requisito de edad ya no existe.

"Uno y otro concepto, jubilación anticipada y prejubilación, son bien diferentes", resaltan los firmantes del escrito, que plantean si la Orden de 1995 constituye "un marco legal adecuado para servir de soporte a las ayudas sociolaborales concedidas y a las que se refiere el procedimiento". "Esa es la pregunta que permanece sin respuesta en este procedimiento, la interrogante que hasta ahora el Juzgado no se ha atrevido a abordar, más allá de la negativa dogmática y axiomática contenida en la exposición razonada" elevada al TS, aseveran.

Subrayan que "esa es la pregunta para la cual exigimos respuesta", y defienden "la plena aplicabilidad de la Orden de 1995 a las ayudas sociolaborales" discutidas, y ello "no sólo porque existen en el procedimiento decenas de resoluciones que manifiestan que se dictan al amparo de dicha Orden, sino porque parece evidente que tales ayudas participan plenamente de la naturaleza de las articuladas en la repetida Orden de 1995".

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