Un mes y 15 días de prisión de inhabilitación

Alberto Rodríguez salvará el escaño si la JEC solo le suspende durante la condena

El órgano supervisor de procesos electorales estudiará si le otorga esta posibilidad prevista en el Reglamento del Congreso o le retira la condición de diputado, como ha ocurrido en otros casos recientes.

El secretario de Organización de Podemos y diputado de Unidas Podemos en el Congreso, Alberto Rodríguez
El secretario de Organización de Podemos y diputado de Unidas Podemos en el Congreso, Alberto Rodríguez
Europa Press

La Junta Electoral Central (JEC) y la Mesa del Congreso de los Diputados tienen previsto reunirse la próxima semana para analizar la condena a un mes y quince días de prisión e inhabilitación impuesta por el Tribunal Supremo al diputado de Podemos Alberto Rodríguez. Fuentes jurídicas y expertos en procesos electorales explican que la condena penal implica que no pueda ser elegido en un proceso electoral durante el tiempo de la condena, si bien existe disparidad de criterio sobre si la pena también conlleva la pérdida del escaño o puede suponer una suspensión.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al ex secretario de Organización de la formación 'morada' como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad. La sentencia que se ha notificado este jueves, y que cuenta con un voto particular de dos magistrados a favor de la absolución, considera probado que Rodríguez propinó una patada a un policía en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife) en contra de la ley de educación LOMCE.

Parte de las fuentes consultadas señalan que aunque la entrada en prisión no será efectiva, puesto que se ha sustituido por el abono de una multa de 540 euros, ello no impide que se le retire el escaño, el cual no podrá recuperar hasta que vuelvan a celebrarse unos nuevos comicios. "Las normas son claras -exponen-, si dejas el escaño pasa el puesto el siguiente en la lista electoral". En este sentido, apuntan que es cierto que no se recuerdan casos de condenas a un cargo público a un periodo de inhabilitación tan corto, si bien hay precedentes claros de condenados a "inhabilitación especial" que reflejan que este castigo conlleva la pérdida automática del escaño. 

Así, destacan que uno de los ejemplos más recientes en los que se ha visto esta misma situación es el diputado de ERC Joan Josep Nuet, inhabilitado a ocho meses por desobediencia grave por su implicación en el 'procés' independentista en Cataluña; o el expresidente de la Generalitat Quim Torra, quien fue inhabilitado a un año y medio por desobedecer la orden de la JEC de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos durante las elecciones generales de abril de 2019.

El artículo 22 del Reglamento de la Cámara Baja establece que un diputado perderá su condición por "una decisión judicial firme", como es la sentencia del Tribunal Supremo, que anule su elección o su proclamación. No obstante, otras fuentes discuten esta posibilidad y apuntan que el precepto anterior de la misma norma señala que los "derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios" quedarán suspendidos "cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria". 

Recurso ante el TC

Sea cual fuere la decisión que se deja en manos de la JEC, a la que el Tribunal Supremo ha remitido la sentencia a los "efectos oportunos" como órgano supervisor de procesos electorales, las fuentes jurídicas coinciden en que Alberto Rodríguez tiene la posibilidad de acudir en amparo al Tribunal Constitucional y pedir la suspensión de la ejecución de la condena mientras se resuelve su recurso. Desde Unidas Podemos aseguran que el todavía diputado efectivamente recurrirá la sentencia del Tribunal Supremo, e incluso no descarta llegar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al considerar que no se ha aportado ni una prueba contra él. Asimismo, defiende que no se le puede aplicar una "inhabilitación absoluta" a la que no ha sido condenado porque se le ha sustituido la prisión por multa.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, relata que la declaración del policía afectado durante el juicio oral ha sido fundamental para determinar la condena impuesta -inferior a la solicitada por la Fiscalía de tres meses y 10 días de prisión- , ya que "no expresó duda alguna" de que el miembro de Podemos le dio "voluntariamente" una patada en su "rodilla izquierda" durante los altercados que surgieron en la manifestación. Sin embargo, el tribunal le ha absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015. Aún así, sí que tendrá que pagar 50 euros al agente agredido como indemnización.

Por su parte, dos de los siete magistrados que formaron el tribunal, Susana Polo y Leopoldo Puente, han formulado un voto particular en contra de la condena. Sostienen que Rodríguez debió de ser absuelto al entender que la prueba practicada en el juicio está "muy lejos" de ser suficiente para poner en duda la presunción de inocencia. Según han señalado, no comparten que la condena se sustente en el testimonio del policía, pues, en su opinión, manifestó un relato "parco" que no ilustró al tribunal sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión. 

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