Tras la querella de Vox 

La Audiencia de Madrid archiva la causa contra Tezanos por mala gestión del CIS

La decisión tiene lugar después de que la titular del juzgado acordara citar a declarar al líder del Centro en calidad de investigado el próximo 29 de octubre. 

El director de la revista Temas, José Félix Tezanos, interviene durante la presentación de la revista ‘Temas’, en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, a 8 de octubre de 2021, en Madrid (España). El Círculo de Bellas Artes acoge este viernes la presentación del número 321 de la revista ‘Temas’, que tiene como título ‘Inversión pública, palanca de crecimiento’. Este acto lo organizan tanto la revista ‘Temas’ como el colectivo Economistas frente a la crisis.
08 OCTUBRE 2021;TEMAS;ECONOMIA;REVISTA;ECONOMIA;CRISIS
Isabel Infantes / Europa Press
8/10/2021
La Audiencia de Madrid archiva la causa contra Tezanos por mala gestión del CIS. 
Europa Press

Fin a la polémica. La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado el archivo de la investigación que se sigue en el Juzgado de Instrucción Número 29 de Madrid contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por un presunto delito de malversación de caudales públicos.

Fuentes jurídicas han informado a Europa Press que los magistrados han estimado los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado y la Fiscalía contra la decisión del magistrado de admitir a trámite la querella interpuesta por Vox y practicar diligencias en el marco de una investigación. La decisión tiene lugar después de que la titular del juzgado acordara citar a declarar a Tezanos en calidad de investigado el próximo 29 de octubre a las 12.30 horas.

En un auto del pasado 13 de octubre, al que ha tenido acceso Efe, la sección número 16 estima el recurso de Tezanos, al que se adhirió la Fiscalía, y cuestiona la actuación del partido liderado por Santiago Abascal por basar su querella en "un mal denominado informe pericial" que considera un "compendio de artículos de opinión" fundamentado en "valoraciones meramente subjetivas" y en "conjeturas e hipótesis".

Del mismo modo, a la Sala le "llama la atención" la actuación de la jueza que admitió a trámite la querella porque ni precisó cuáles eran los hechos a investigar ni la relación que guardan las conductas descritas con el delito de malversación, algo que quizá se deba, dice el auto, "a los propios términos vagos e imprecisos que sustentan la querella".

Con esta decisión, el tribunal deja sin efecto tanto el auto en el que se admitió a trámite la querella como las diligencias acordadas por la jueza, entre ellas la declaración de Tezanos el próximo día 29. Vox denunció que los resultados de las encuestas del CIS tenían "notorias desviaciones hacia el PSOE" y que se había utilizado "dinero público para influir en la decisión de los votantes y en contra del fin al que tenía destino el mismo".

"Continua controversia en los medios" 

Unos hechos, afirma la Audiencia, "que han sido objeto de continua controversia en los medios de comunicación" y de los que se hace eco el citado informe al que resta valor el tribunal pues sus conclusiones "nada tienen que ver con la imputación" de ningún delito, sino que es una "cuestión motivo de debate político" de "todo punto ajena al derecho penal".

Los magistrados consideran que los argumentos con los que Vox sostenía que las encuesta del CIS adolecían de "una imprecisión extrema" están amparados en "valoraciones meramente subjetivas", "simples conjeturas e hipótesis, huérfanas de sustento probatorio alguno".

En su opinión, "es evidente que una interpretación errónea del sentido del voto en determinadas encuestas no justifica el inicio de una investigación criminal", sobre todo cuando no se "atisba a ver" en qué delito encajaría. Además de la "falta de concreción" en la querella, reprocha a Vox que no explique "cuáles fueron los daños o perjuicios ocasionados" por Tezanos y le recuerda que "los errores en las encuestas nada tienen que ver" con la comisión de ningún delito. Para que lo hubiese, explica, debería existir un "concreto perjuicio económico", algo que, añade, "aquí de ningún modo consta".

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