La Audiencia Nacional juzgará a Trapero y los exjefes de los Mossos por rebelión

  • Los magistrados consideran que la competencia de este delito no está limitada a la cometida por bandas armadas o terroristas.
Trapero llega a la Audiencia Nacional para declarar por el procés
Trapero llega a la Audiencia Nacional para declarar por el procés
EUROPA PRESS - Archivo

Josep Lluis Trapero y la excúpula de los Mossos d'Esquadra serán juzgados en la Audiencia Nacional por el delito de rebelión. Así lo ha decidido la Sección Primera de la Sala de lo Penal confirmando de esta manera su competencia para juzgar al mayor del cuerpo policial autonómico así como al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, al exdirector de los Mossos Pere Soler y la intendente Teresa Laplana (en el caso de esta última por sedición) por el asedio a la Consejería de Economía en septiembre de 2017 así como por el dispositivo policial de la jornada del referéndum del 1 de octubre.

Los magistrados desestiman de esta forma la falta de competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciar estos hechos que planteó la defensa de Puig y a la que se adhirió la de Soler. Precisamente, este asunto se estudió en una vista celebrada el pasado 5 de febrero en la que la Fiscalía, por su parte, se pronunció en contra de esta petición y llegó a cuestionar la imparcialidad de los tribunales catalanes para enjuiciar hechos relacionados con los delitos de sedición y rebelión. 

La Sección Tercera resuelve ahora este asunto argumentando que, en contra de lo que expusieron Soler y Puig acerca de que la Audiencia Nacional solo tiene competencia para conocer delitos de rebelión relacionados con bandas armadas o elementos terroristas, también se puede estudiar este tipo penal cuando está relacionado con figuras contra la forma de gobierno, tal y como ocurre en esta causa de acuerdo con los delitos que se les imputa. Sobre este asunto concreto consideran que queda "fijada con rigor y suficiencia la conexión competencial en la ley por el título de rebelión".

Los magistrados dan la razón de esta forma a la Fiscalía la cual estimó que tanto la rebelión (delito contra la Constitución) como la sedición (delito contra el orden público) deben considerarse tipos contra la forma de gobierno puesto que los actos que se les imputa iban encaminados a proclamar la independencia de Cataluña, lo que supone un cambio de forma de ejecutivo y también de la organización territorial del Estado.

En abril del año pasado la magistrada que ha instruido estos hechos, Carmen Lamela, procesó a Trapero, Puig y Soler por dos delitos de sedición y organización criminal mientras que a la intendente le atribuyó un delito de sedición. La instructora expuso entonces que los tres primeros actuaron "bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el president de la Generalitat de Cataluña" y añadió además que se había hecho una "utilización ilegal" de los Mossos "al servicio de los intereses secesionistas".

Trapero se enfrenta a 11 años de cárcel

Ya en octubre, la Audiencia Nacional abrió juicio oral contra todos confirmando de esta forma el auto de procesamiento de la magistrada, que actualmente se encuentra en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Tras ello, el Ministerio Público endureció su acusación contra Trapero y pidió 11 años de cárcel por rebelión al considerar que, durante la jornada del referéndum ilegal, se diseñaron unos mecanismos que impidieron a los agentes de los Mossos cumplir con los mandamientos dispuestos por la Fiscalía y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ordenó que se prohibiera el uso de locales públicos para acoger la votación.

Ahora, los magistrados de la Sección Tercera explican que “el legislador puede decidir la determinación de competencias de acuerdo a los intereses de la Justicia y asignar a un órgano judiciales centralizado la instrucción y enjuiciamiento de ciertos supuestos, en atención a su naturaleza materia, amplitud del ámbito territorial o trascendencia para el conjunto de la sociedad, sin que ello afecte a la prohibición de jueces de excepción”.

Mostrar comentarios