Cataluña. El psc no puede obligar a los tres diputados díscolos a dejar su escaño


La dirección del PSC no tiene forma posible de obligar a los tres diputados díscolos que rompieron la disciplina de voto en el Parlamento de Cataluña a dejar su acta y su escaño, porque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional los ampara.
Marina Geli, Joan Ignasi Elena y Núria Ventura votaron a favor de pedir al Estado la competencia para convocar consultas, en contra de la decisión del Consell Nacional del PSC de votar "no".
Además, Rocío Martínez-Sampere acató la disciplina de voto pero anunció que deja la dirección del PSC, y el alcalde de Lleida, Ángel Ros, había renunciado a su escaño antes de la votación.
El PSC ha dado hasta el domingo a esos tres diputados rebeldes para que renuncien a su acta, y ha dado a entender que en caso contrario serán expulsados del partido.
Sin embargo, más allá de sanciones económicas o presiones políticas, incluida la posibilidad de no ser candidatos en próximas convocatorias, las direcciones de los partidos políticos carecen de mecanismos para obligar a diputados elegidos en sus candidaturas a renunciar a su escaño.
Así lo dictó el Tribunal Constitucional en varias sentencias desde 1983, a partir de las cuales se ha construido una jurispruencia en ese sentido, según explicaron a Servimedia fuentes de este organismo.
En aquellas sentencias, el Tribunal estableció que la Constitución reconoce la función de los partidos en el pluralismo político pero el derecho a participar "es de los ciudadanos" y, por tanto, es a ellos, y no a los partidos, a los que representan los parlamentarios.
En consecuencia, la permanencia de los parlamentarios en su escaño no depende de la voluntad de los partidos, sino de los electores.
Incluso el Tribunal Constitucional ha mantenido esa tesis en casos de pérdida de la afiliación política por propia voluntad del parlamentario y no solo por expulsión de la formación en cuya candiadtura fue elegido.
En 2006, el Tribunal Constitucional llegó a sentenciar negando validez a los estatutos de un partido político, que contemplaban la pérdida del cargo si se producía la baja voluntaria en la afiliación a ese partido.

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