Como medida frente a la Covid 

La JEC permite poner mesas electorales en el exterior de los colegios para el 14F

"Las autoridades sanitarias han puesto especial énfasis en la utilización prioritaria de los espacios al aire libre, puesto que en ellos disminuye el riesgo de transmisión del virus".

Efe
La JEC permite poner mesas electorales en el exterior de los colegios para el 14F. 
EFE

El temor a un repunte de contagios está presente. La Junta Electoral Central (JEC) ha autorizado a la Generalitat a colocar mesas de votación en el exterior de los colegios electorales en la jornada del 14 de febrero en Cataluña. La consulta la había formulado el conseller de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat, Bernat Solé, a la JEC, para pedir que se permita colocar mesas electorales en el exterior como medida de seguridad frente a la pandemia. 

En su resolución que recoge Efe, la JEC admite que la actual "situación de pandemia obliga a reducir al máximo el riesgo que el ejercicio del derecho de sufragio puede suponer para la salud de la ciudadanía" y subraya que "las autoridades sanitarias han puesto especial énfasis en la utilización prioritaria de los espacios al aire libre, puesto que en ellos disminuye el riesgo de transmisión del virus". Por ello, la JEC considera que, "siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan", y "previa autorización expresa de la Junta Electoral de Zona correspondiente", la Generalitat "podrá situar las mesas electorales al aire libre, dentro del recinto del local electoral, no en la vía pública, y de igual modo, si resulta posible, la mesa auxiliar con las papeletas y sobres electorales".

Estas mesas, señala la JEC, "deberán mantenerse así durante toda la jornada electoral, salvo que razones de fuerza mayor obliguen a continuar la votación en el interior del local electoral". "De suceder así, deberá suspenderse la votación por el tiempo estrictamente imprescindible para llevar a cabo el cambio de ubicación de la mesa, y la urna conteniendo los sobres de votación deberá desplazarse siempre en presencia de los miembros de la mesa electoral y de los interventores y apoderados", añade. Además, "la sesión de votación deberá prorrogarse durante el tiempo en que haya estado suspendida la votación".

Rechaza los voluntarios para las mesas 

Por otra parte, ha rechazado la posibilidad de que se recurra a voluntarios en el caso de que haya ausencias para poder constituir las mesas, pero sí avala que se empleen suplentes de otras cuya configuración ya esté garantizada. El máximo árbitro en los procesos electorales llegó este miércoles a este acuerdo, en respuesta a una consulta realizada por la Junta Electoral Provincial de Tarragona en aras de la unificación de criterios sobre las medidas a adoptar para la constitución de las mesas electorales, dada la situación provocada por la pandemia. 

El órgano concreta que los electores que sean designados como miembros de una mesa diferente a la inicialmente asignada "deberán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén inscritos", bien al comienzo de la votación o desplazándose a ella posteriormente. La JEC puntualiza, además, que para poder hacer efectiva esta opción de recurrir a suplentes, las Juntas Electorales de Zona deberán comunicar con antelación a estos su obligación de permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que se les indique que pueden marcharse. Si pese a la utilización de estos criterios "no pudiera constituirse una mesa a las 10:00 horas", la Junta Electoral de Zona convocará una nueva votación en esa mesa, "dentro de los dos días siguientes, fijando inmediatamente en la puerta del local electoral la nueva convocatoria" y nombrando, de oficio, a sus miembros, según señala el acuerdo.

Constata los "actos de violencia" contra Vox 

Por último, la JEC ha constatado que Vox ha sufrido "actos de violencia" en esta campaña electoral y urge a la Generalitat a evitar esa coerción y a identificar a los responsables. En una resolución dada a conocer este jueves y recogida por Europa Press, la JEC recuerda que "el derecho de reunión pacífica y sin armas está consagrado como fundamental en la Constitución" y que ese derecho "tiene una mayor trascendencia en los procesos electorales, pues sirve de cauce para que los candidatos puedan presentar a los ciudadanos su programa político".

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