La causa contra Trapero se juzgará en la Audiencia tras confirmar su competencia

  • La Sala de Apelaciones desestima el recurso presentado por los antiguos mandos políticos de los Mossos que buscaban trasladarla a Cataluña.
Trapero en el Supremo
Trapero en el Supremo
Efe

La Audiencia Nacional ha ratificado su competencia para juzgar al exjefe de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero así como a los antiguos mandos políticos del cuerpo policial autonómico César Puig y Pere Soler por delito de rebelión. La Sala de Apelaciones ha resuelto de esta forma el recurso presentado por los acusados que buscaban que la causa contra ellos por la actuación del cuerpo en los incidentes de septiembre de 2017 en la Consejería de Economía, se trasladara a Cataluña. 

El tribunal integrado por los magistrados Enrique López, Eloy Velasco y José Ramón Navarro -presidente de la Audiencia Nacional- ha fallado que el auto de la Sección Primera del pasado mes de febrero funda la competencia "correctamente" en tanto este órgano ostenta la especialización para tratar las causas de delincuencia grupal organizada. "En consecuencia su doctrina es plenamente acertada", reza la resolución.

Los magistrados explican que para resolver sobre este recurso presentado por el exsecretario general de la Consejería de Interior catalana César Puig al que se adhirió el exdirector de los Mossos Pere Soler, no han entrado a analizar el fondo del asunto. Tampoco han estudiado la veracidad o no de los hechos que instruyó la magistrada Carmen Lamela y por los que les sienta en el banquillo de los acusados junto con Trapero y la intendente Teresa Laplana. Todos ellos se enfrentan a 11 años de prisión por delito de rebelión a excepción de esta última que afronta 4 años de cárcel por sedición.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, concluye pues que los magistrados de la Sección Primera alegaron unos argumentos "muy acertados y fundados" en torno a su competencia para juzgar delitos de rebelión (contra la Constitución) y sedición (contra el orden público). Se refiere así al pronunciamiento del pasado mes de febrero el cual se basó en una una sentencia del Tribunal Constitucional del año 1987 relativa a la bautizada como 'Ley Antiterrorista' que sacó adelante el Gobierno de Felipe González en 1984. La resolución, recogida por este diario, "despejó cualquier duda" sobre la constitucionalidad de la conexión de los delitos de terrorismo y rebelión.

Los magistrados también defendieron la competencia de la Audiencia Nacional en base a lo recogido por la Ley Orgánica 9/1984 del 4 de mayo. La misma determinó que el delito de rebelión puede tener relación con la organización de bandas armadas, ya que la más grave de las acciones delictivas de éstas puede consistir en una acción de rebelión. De esta forma la Sala de Apelaciones zanja el debate y aclara que la competencia de la Audiencia Nacional no se limita exclusivamente a juzgar asuntos relacionados con bandas armadas o elementos terroristas, como ha hecho desde su creación en 1977.

Tras instruir la causa, la magistrada Carmen Lamela abrió juicio oral en octubre del pasado año contra los cuatro acusados al considerar que su actuación en el asedio en la Consejería de Economía los días 20 y 21 de septiembre así como durante la celebración del 1-O podría ser constitutiva de los delitos arriba mencionados. En lo que respecta a Trapero, aunque la magistrada le procesó por dos delitos de sedición y organización criminal, la Fiscalía de la Audiencia Nacional endureció su acusación al imputarle delito de rebelión. 

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