Mario Conde dice que "jamás" se le podrá juzgar porque no repatrió dinero ilícito

  • Pide el archivo de su causa amparándose en el dictamen de Hacienda, que no ve delito fiscal, y en el resultado de las comisiones rogatorias.
Mario Conde
Mario Conde
EFE

El expresidente de Banesto Mario Conde ha pedido al magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz que dé carpetazo a la investigación que abrió en abril de 2016 por la presunta repatriación ilícita de 13 millones de euros procedentes de Banesto y se basa para ello tanto en las conclusiones del peritaje hecho por Hacienda, que rechaza la comisión del delito de blanqueo y de fraude fiscal, como en el resultado de las comisiones rogatorias realizadas en este tiempo. “Jamás podrá abrirse oral por los hechos investigados”, asegura.

El escrito, al que ha tenido acceso La Información, denuncia que el origen de este proceso, que se dirige contra 18 personas (entre ellas los dos hijos del banquero) “está viciado de nulidad radical y absoluta” puesto que los fondos presuntamente ilícitos provienen de una actividad empresarial de 1983, previa a la entrada en Banesto de Conde. De ahí que no se puedan entender dichas cuantías como apropiaciones indebidas de la entidad.

Según fuentes de la investigación consultadas por este diario, el magistrado instructor estudia ya los escritos presentados por las defensas y hará lo propio con el informe de la Fiscalía Anticorrupción antes de tomar una decisión sobre el futuro inmediato de la instrucción, marcada por la declaración en sede judicial el pasado 25 de septiembre del inspector de Hacienda José Hernani Lacasa, que ratificó que no se había cometido delito de fraude fiscal ni blanqueo de capitales.

En la misma, el perito de la Agencia Tributaria ratificó lo expuesto en el informe y dijo que Conde –acusado por blanqueo, ocho delitos fiscales, frustración de la ejecución y pertenencia a organización criminal- no había cometido fraude fiscal entre los ejercicios de 2010 y 2014 y que era “instrascendente” estudiar el origen de los fondos –que se remontan a la década de 1980- porque no es objeto de la pericia señalada.

Al respecto, la defensa de Conde va más allá en su escrito y asegura que el experto llegó a esta conclusión en abril tras examinar toda la documentación bancaria española, que acredita la recepción de los fondos en España, y dictaminó “categóricamente” que en ningún caso se habría producido este tipo penal.

No se apropió del dinero de Banesto

El escrito recuerda además que el Tribunal Supremo, tanto en la sentencia del asunto Argentia Trust como en la del caso Banesto, condenó al banquero por apropiación indebida pero declaró probado que su responsabilidad penal radicó en ordenar transferencias de dinero de Banesto que no fueron a parar a su patrimonio. La resolución del primero de los casos, en 1997, declaró como hecho probado que el banquero, al que se le impuso una condena de seis años de prisión, no se apropió del dinero transferido desde la entidad.

A tenor de este pronunciamiento firme, su defensa concluye que no puede haber incorporado “jamás” este dinero a su patrimonio personal, pese a que la Fiscalía Anticorrupción basó su querella en estos hechos y expuso entonces que, en las dos sentencias condenatorias quedó probada la salida al menos de 300 millones de pesetas a Suiza y la desaparición de otros 300 millones “cuyo destino se ignora”.

También recuerda la defensa que, a lo largo de todo este procedimiento, no se han opuesto ni a las detenciones que se produjeron al inicio de las pesquisas en abril de 2016 y que derivaron en el ingreso en prisión provisional de Conde hasta el mes de junio de ese año, ni tampoco a la prueba pericial solicitada a Hacienda por la Fiscalía Anticorrupción.

Por todo ello solicita al titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 que, ante la “inexistencia objetiva del delito” y teniendo en cuenta que todo lo expuesto no constituye elucubraciones o conjeturas sino “una auténtica prueba de cargo”, archive de manera inmediata y “sin más demora” la causa para Conde en tanto “cada segundo que pase desde esta acreditación supondrá un injusto e indebido padecimiento” para su defendido “con unas consecuencias que no tiene el deber de soportar”, sentencia.

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