Para valorar si es abusiva

El auto del TJUE sobre el IRPH abre la vía a que los jueces analicen caso a caso

Expertos en materia subrayan que los bancos tendrán que demostrar que cumplieron sus obligaciones de transparencia e información a los consumidores para evitar que el índice aplicado a hipotecas sea anulado.

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El auto del TJUE sobre el IRPH abre la vía a que los jueces analicen caso a caso.
EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentó este jueves nuevas bases sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y aclaraba que este indicador no se puede considerar necesariamente como una cláusula abusiva siempre y cuando se demuestre que el cliente había recibido previamente información suficiente y clara que le permitiera comprender las condiciones y consecuencias económicas que implicaba. Esta resolución, según expertos consultados por La Información, abre la puerta a que los consumidores sigan reclamando su nulidad en los tribunales, pues la corte europea establece que son los jueces ordinarios los que tienen que analizar caso a caso y valorar si las entidades bancarias cumplieron con los deberes de información y transparencia.

El IRPH fue creado por el Banco de España en 1994 como medidor para fijar el tipo de interés aplicable a un préstamo hipotecario, cuya alternativa fue el Euribor. El debate jurídico sobre si el indicador en cuestión debe considerarse una cláusula abusiva se inició en 2018 cuando el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, planteó una cuestión prejudicial que dio lugar, dos años más tarde, al primer pronunciamiento del TJUE sobre este asunto. En dicha resolución, los magistrados afirmaron que para que la cláusula fuera transparente tenía que ser comprensible desde el punto de vista "formal y gramatical", y aclarar al consumidor medio cómo se calcula el tipo de interés y sus consecuencias económicas. Este fallo fue interpretado por el Tribunal Supremo español y unos meses más tarde, en noviembre de 2020, dictaminó en cuatro sentencias que sí era necesario que las entidades hubieran entregado un folleto con la evolución del índice en los dos años previos, si bien contó con el voto particular discrepante, al que se han agarrado algunos juzgados.

No obstante, el juez de Barcelona no lo veía tan claro y volvió a elevar el asunto a Europa para que despejara seis dudas concretas. A la espera de que el TJUE se volviera a pronunciar, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo decidió paralizar el estudio de todos los recursos que tenía pendientes para ajustar su jurisprudencia a lo que determinase el tribunal con sede en Luxemburgo. En la nueva respuesta, el tribunal europeo matiza que, para que exista transparencia, no es necesario que la entidad bancaria entregue, antes de la firma de un contrato hipotecario, "un folleto que recoja la evolución anterior de ese índice", ya que son aspectos "de publicación oficial". Eso sí, precisa que el consumidor debía estar "en condiciones de comprender el funcionamiento" a partir de los datos disponibles y de la información facilitada.

Falta de "contundencia"

Distintos expertos en esta materia hacen especial hincapié en que la última resolución del TJUE no confirma la absoluta validez del IRPH sin folleto informativo y, que por tanto no pueda declararse nulo por abusivo; sino que deja en manos de los jueces el análisis de cada uno de los casos que se les presenta y si en ellos se cumplieron los principios de transparencia y "buena fe contractual" a la hora de imponer el índice. Así lo señala el abogado José Plaza, socio director de Bufete Rosales, que explica los jueces podrán anular dicho indicador tras valorar "el perfil del prestatario y las circunstancias de cómo se comercializó esa hipoteca, es decir, si existió el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de cada parte". Para el letrado, el auto del TJUE podría haber sido "mucho más claro y contundente", pero aún así, considera que contiene "elementos para seguir luchando", pues, según ha indicado, la resolución deja la pelota en el tejado de los bancos, ya que deben demostrar en los tribunales que informaron correctamente a sus clientes y que fueron estos los que eligieron conscientemente la aplicación del IRPH.

Similar opinión comparte Ana Ballester, de Arriaga Asociados, que subraya que el criterio del Tribunal Supremo ha sido perfilado, pues "solo en los casos en los que quede acreditado que la entidad facilitó información clara, no existe la necesidad de emisión un folleto", si bien cree que esto puede ser un punto a favor para los consumidores, ya que, en su opinión, los bancos van a tener "complicado" acreditar qué tipo de información "verbal" ofrecieron y que ésta fuera comprendida por la otra parte. "La forma más objetiva para garantizar que el cliente se dé por enterado es basándose en documentación", ha añadido la abogada, al tiempo que ha concluido que "no existió esa transparencia" que exige el TJUE y que los clientes "no eran conscientes del tipo de producto que estaban contratando".

Sobre este aspecto ha sido muy crítico Juan Ignacio Navas, socio director de de Navas y Cusí Abogados, que afirma que el hecho de que el índice por el que se fijaba el tipo de interés hipotecario fuera una fuente abierta a través del BOE o de la prensa no implica que el consumidor tuviera que conocerlo. "Eso es lo que hay que evaluar, el grado de transparencia con el que el personal del banco explicaba lo que se iba aplicar". Por su parte, la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha destacado que la demostración de qué era lo que realmente explicaron los empleados de las entidades a su clientes va a ser realmente difícil. "Cuando llegan a los tribunales, priman sus puestos de trabajo a la verdad. Los empleados llegan aleccionados por los abogados de los bancos, y los abogados de los perjudicados tienen que hacer casi un examen para demostrar al juez que desconocían lo que estaban vendiendo", ha denunciado.

El perjudicado podrá elegir

En cualquier caso, según indica el abogado Juan Ignacio Navas, aunque el TJUE coincide con el Tribunal Supremo en que la falta de transparencia no implica necesariamente abusividad, este pronunciamiento aún no es del todo definitivo puesto que aún tiene que resolver la cuestión prejudicial planteada el pasado mes de febrero por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza –especializado en cláusulas abusivas– sobre si las últimas sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal sobre el IRPH van contra el derecho de la Unión.

Así las cosas, en caso de que los jueces decidan anular el índice aplicado en una situación concreta, el TJUE marca los pasos a seguir. Según señala el auto, el juez permitirá al perjudicado elegir si desea mantener vivo el préstamo cambiando el índice por otro previsto por ley de forma supletoria, o resolver el contrato. Para la presidenta de Asufin, que esperaba una resolución "más contundente" y que se aportara "más seguridad jurídica", este es el punto más importante de la resolución conocida recientemente. Según explica, muchos magistrados de primera y segunda instancia, al contrario que el Supremo, entienden que en estas situaciones sí hubo desequilibrio en detrimento de los derechos del consumidor, lo que abre la vía a que el demandante elija entre anular el contrato o sustituir el índice. 

En este sentido, Suárez subraya que los bancos "se agarran como a un clavo ardiendo a la sustitución del índice, pero se les olvida que el TJUE señala que esta opción solo tiene cabida si es pacífica", es decir si banco y demandante llegan a un acuerdo. En caso de no alcanzarse, será cuando el magistrado dé la oportunidad al consumidor de escoger la opción que más le que convenga, por lo que la presidenta de Asufin advierte de que habrá casos en los que "el afectado tenga su hipoteca ya muy avanzada y prefiera la nulidad del contrato, ya que ello implica la devolución de lo prestado y lo pagado por cada una de las partes, y pueda volver a invertir en otro tipo de contrato hipotecario". "En el mercado hay situaciones más económicas", concluye.

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