El constitucional inadmite a trámite la recusación de otegi contra el magistrado narváez


El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad inadmitir la recusación formulada por Arnaldo Otegi y Arkaitz Rodríguez contra el magistrado Antonio Narváez por haber defendido en 2011, en el ejercicio de su función como fiscal del Tribunal Supremo, la improcedencia de la constitución de Sortu como partido político.
Según informó hoy el Constitucional en una nota informativa, así consta en un auto dictado por el Alto Tribunal, que entiende que no se da la causa prevista en el artículo 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Dicho artículo establece que es causa de recusación “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de las cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.
En su resolución, el Constitucional resume en el auto el contenido de la demanda contra Sortu firmada por Narváez en 2011 en representación de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
A la vista de dicha argumentación, el Alto Tribunal concluye que dicho escrito “no valoraba los indicios en cuya virtud el señor Otegi y los demás habían sido acusados y estaban en prisión” por el ‘Caso Bateragune’ y que es el objeto del recurso de amparo en el que se formula la recusación.
Para el Constitucional, existe una “patente desconexión” entre el objeto del recurso de amparo y el de la citada demanda, pues “la creación del partido político Sortu” y, por tanto, “la relación que con el mismo hubiesen podido tener hipotéticamente los recusantes” fue “expresamente excluida en el enjuiciamiento penal de los hechos de los que trae causa el presente proceso de amparo”.
Las sentencias recurridas ante el Constitucional, añade, no contienen “declaración alguna sobre la pertenencia de don Arnaldo Otegi y don Arkaitz Rodríguez a la organización Bateragune”.
EJECUCIÓN DE UN PLAN
El TC recuerda cómo la sentencia del Supremo que confirmó la condena penal de los recurrentes en el ‘Caso Bateragune’ ya ponía de manifiesto esta desconexión: “El objeto del juicio no alcanza al debate político y estratégico en el seno de la Izquierda Abertzale (…), sino a la ejecución por los acusados del plan diseñado por una organización terrorista, que no ha depuesto las armas, como integrantes de la misma”.
Finalmente, el Constitucional tiene en cuenta que la actuación profesional de Narváez “no tuvo lugar a título propio sino en su calidad de fiscal”.
De hecho, señala el auto, “en nuestro ordenamiento no es el fiscal individualmente considerado, sino el Ministerio Fiscal como institución, el que en cada caso promueve la acción de la justicia ante los tribunales, de forma que cuando un miembro del Ministerio Fiscal formula una petición procesal no está comprometiendo su particular criterio”.
Además, “no resulta que en dicho incidente de ejecución el entonces fiscal y hoy magistrado exteriorizara su posición respecto de la conducta de personas en concreto, ni mucho menos que les imputara la comisión de un delito, puesto que el núcleo de las alegaciones se fundaba en la continuidad organizativa de Sortu respecto de las organizaciones ilegalizadas” por la Sala del 61 del Supremo en marzo de 2003 (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna).
En todo caso, añade el auto, el hecho de “haberse examinado determinados documentos producidos por la izquierda abertzale o la organización terrorista ETA no puede implicar ninguna toma de posición respecto de cada caso concreto, pues dicha documentación se integra en un proceso histórico, notoriamente conocido y no discutido en cuanto a su objetividad que se aporta y examina en todos los procesos de ilegalización sobre partidos a los que se imputa relación con el terrorismo (…)”.

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