El juez admite el riesgo de un atentado en Mingorrubio tras el traslado de Franco

  • Los informes de los expertos consideran que hay un nivel de amenaza "medio alto" de que se puedan producir acciones con coche-bomba o disparos.
Cripta de la familia Franco en el cementerio de El Pardo
Cripta de la familia Franco en el cementerio de El Pardo

La sentencia del Tribunal Supremo que avala la exhumación de los restos de Franco y su traslado al cementerio de El Pardo-Mingorrubio admite que en esa nueva ubicación también existe un riesgo cierto de sufrir algún tipo de atentados y actos violentos por parte de la izquierda radical o de algún otro colectivo contrario a su figura, por más que su impacto sea inferior al que tendría una acción de ese tipo en la Catedral de La Almudena y el entorno del Palacio Real.

A la hora de justificar las razones de seguridad que desaconsejan seguir la petición de la familia y reubicar los restos de Franco en la cripta familiar de la basílica madrileña, la sentencia advierte que “esto no significa, claro está, que no haya inconvenientes de esta naturaleza en El Pardo-Mingorrubio, que deberán ser prevenidos efectivamente por las autoridades competentes, sino que no son superiores, ni mucho menos, que las que se dan en Catedral de La Almudena”.

En la parte de la sentencia que analiza las razones de seguridad y orden público por las que se rechaza le reinhumación de Franco en el centro de Madrid, la sentencia advierte que entre los dos informes manejados al respecto, el de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y el análisis posterior que hicieron los expertos de la familia del dictador, “la disparidad no es tan radical como afirman los recurrentes sino de grado”. Según se incluye en las explicaciones de la Sala, entre los cuatro escenarios que manejan los expertos, el riesgo general de que se puedan producir atentados en ambas ubicaciones puede llegar a ser medio-alto en el caso de Mingorrubio, si se trata de acciones con un coche bomba o de que se puedan realizar disparos contra las personas. En el resto de acciones violentas, el riesgo se considera medio.

El informe de parte de los recurrentes intentaba justificar que el riesgo de atentados puede ser menor en el caso de La Almundena, por ser una zona mucho más vigilada y controlada que El Pardo, si bien ese argumento no es admitido como tal por los jueces, que advierten que “tanto desde la perspectiva del riesgo, como desde la del impacto, nos parece claro que las consecuencias de atentados y, en general, de actos violentos será siempre muy superior en entornos urbanos que fuera de ellos”.

Es por ello que los jueces, “ratificado y aclarado judicialmente” el análisis presentado por la familia Franco, consideran acertada la decisión del Consejo de Ministro de vetar la opción de La Almudena: “Ciertamente, la vigilancia que allí existe es muy superior a la que hay en otros lugares y a la existente en la actualidad en El Pardo-Mingorrubio, pero la vigilancia elevada en una determinada parte de las ciudades no impide la realización de atentados como, desgraciadamente, muestra la experiencia”, advierte la sentencia.

Aparte de los casos de terrorismo, los dos informes tratados en sede judicial y analizados en la sentencia llegan incluso a contemplar los posibles riesgos de colapso por afluencia de visitantes, de congestión circulatoria, de conflictividad y disturbios sociales por enfrentamientos ideológicos, e incluso del impacto medioambiental, si bien todas estas cuestiones se consideran de un impacto menor, en las dos ubicaciones analizadas, que la posibilidad de que ocurran atentados o acciones violentas de grupos radicales.

La “significación” va más allá de la seguridad

En la segunda parte del análisis jurídico sobre la idoneidad o no de La Almudena para ubicar la tumba de Franco, la sentencia advierte que existen razones sobre la especial “significación” de ese lugar, en el sentido de que “no es un lugar de culto privado, ni aislado, sino accesible al público”, en el que se “puede convertir una tumba particular en un símbolo de la sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la Dictadura”, parafraseando a lo que señaló en su día el Consejo de Ministros.

El fallo insiste más en este tipo de razonamientos que en las cuestiones de seguridad, con la seguridad de que no se trata de un asunto estrictamente privado o circunscrito al ámbito de la intimidad familiar, “sino ante el destino que legalmente se ha de dar a los restos de un personaje público de la relevancia que se ha subrayado”. Esa razón es la que justifica que los familiares no tengan, a juicio del juez, un derecho “incondicionado” para elegir el lugar en el que descansen los restos de su familiar.

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