Se creará jurisprudencia

El Supremo se abre a revisar las ayudas al cine tras el ‘fraude del taquillazo’

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo admiten a trámite el recurso de una productora contra la resolución del ICAA por la que reclama la devolución de más de 730.000 euros.

Tribunal Supremo
El Supremo se abre a revisar las ayudas al cine tras el ‘fraude del taquillazo’.
EUROPA PRESS

Unos años después de que se destapara lo que se denominó el 'fraude del taquillazo', en el que varios productores se vieron implicados en procedimientos penales, llega al Tribunal Supremo el examen de los requisitos para la obtención de ayudas a la producción de largometrajes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aceptado revisar estas condiciones para aclarar si las productoras tenían la obligación de presentar una relación del número de espectadores con el fin de acreditar la recaudación obtenida o, por el contrario, se trataba de una exigencia perjudicial para el beneficiario de la subvención, tal y como defiende una de las empresa a la que se le ha reclamado la devolución del dinero transferido.

El Supremo se abre a examinar los baremos establecidos para la financiación del cine tras admitir a trámite un recurso de la productora Flamenco Films contra la decisión de la Audiencia Nacional de ratificar la resolución de la Dirección General del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), de 2 de septiembre de 2014, por la que se reclamaba la devolución de 731.972,89 euros transferidos en diciembre de 2011 para financiar la producción de la película ‘Rosa y Negro’, dirigida por Gerard Jugnot. En un auto con fecha del pasado 6 de octubre, al que ha tenido acceso La Información, los magistrados subrayan que analizarán los requisitos al constatar que no existe jurisprudencia en esta materia.

El asunto se ha dilatado hasta llegar al Supremo debido a que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordó paralizar el procedimiento que tenía en curso hasta que un juzgado de lo Penal de Madrid resolviera una acusación por delitos de fraude a las subvenciones y falsedad en documento oficial contra el productor Edmundo Gil Casas y el expresidente de la Academia de Cine Enrique González Macho, dueño de las salas de cine donde se exhibió la cinta. Finalmente, en enero de 2020 salieron absueltos de esta causa al no poderse probar que hubieran manipulado los datos de espectadores y recaudación que debían comunicar al ICAA para obtener la subvención concedida.

Se da la circunstancia de que en este tiempo la normativa reguladora de las ayudas al cine se ha modificando con el objetivo de “simplificar y unificar los procedimientos a efectos de facilitar la comprensión, cumplimentación y tramitación de las ayudas”. El estallido del ‘fraude del taquillazo’ en 2015 obligó a cambiar el sistema de financiación del cine, estableciendo que la entrega de la ayuda se realice a medida que vaya progresando la producción cinematográfica y no en función de la recaudación. No obstante, algunas de las cantidades cuyo reintegro reclamó el ICAA aún siguen pendiente de tramitación, a la espera de que los tribunales se pronuncien, como es el caso de la película 'Rosa y Negro' que acaba de entrar en el Alto Tribunal.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) , en un informe elaborado en febrero de 2014 concluyó que los datos de recaudación expuestos ante la ICAA se alteraron “con el objeto de obtener la ayuda general y alcanzar el límite de recaudación de 330.557 euros para obtener la ayuda complementaria”. Según describe dicho documento, casi la totalidad de la recaudación de la película se concentró en siete cines de los 22 en los que se exhibió, coincidiendo ser las salas gestionadas por la empresa de González Macho. Asimismo, detectó que la mayoría de los fondos recaudados en taquilla corresponde a sesiones matinales, “con una afluencia de espectadores muy elevada, que en muchos casos supera el 90% del aforo”. Para los funcionarios de Hacienda estos aforos “no resultan verosímiles porque no se publicitan y son anormalmente elevados respecto a las sesiones vespertinas y respecto a otras películas”.

Diferentes interpretaciones

Así, la cuestión que se plantea a los magistrados del Supremo es aclarar si en la normativa en vigor hasta en 2016 para la obtención de subvenciones tan solo se exigía el cumplimiento de una recaudación mínima, como defiende la empresa recurrente, o se hacía referencia a una correlación entre unos ingresos y la asistencia a las salas de cine. La productora asegura que en el momento que solicitó la ayuda de amortización, en 2010 -aunque se entregó a finales del año siguiente-, se encontraba vigente una Orden del Ministerio de Cultura de 2006 por la que se aplicaba el Real Decreto de 2002 que regula las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción en la que, según dice, no se incluía entre los datos a proporcionar por las salas exhibidoras el número de espectadores, sino que se limitaba a las entradas vendidas.

Sin embargo, la Audiencia Nacional no comparte esta postura y rechazó en junio de 2020 el recurso de la empresa Flamenco Films interpuesto contra el reintegro de los más de 700.000 euros concedidos como ayuda, al considerar que desde 1997 las salas de exhibición cinematográficas tienen el deber de cumplimentar un documento en el que figuraba la recaudación y las entradas vendidas, reflejando así el número de espectadores que han visto la película. Asimismo, señala que la orden ministerial en la que la productora se apoya prevé que “los rendimiento brutos de taquilla” servirán de módulo para calcular las ayudas a la amortización general y complementaria concedidas por el ICAA. Por tanto, no ve justificación alguna para que exista una “eventual incongruencia entre la recaudación obtenida y la asistencia del público a los cines”.

Estas diferentes interpretaciones de los requisitos para obtener subvenciones son las que tendrá que estudiar con detenimiento el Tribunal Supremo para esclarecer si el beneficiario de una subvención tenía que acreditar necesariamente el número de espectadores “a fin de controlar su correspondencia con la venta de entradas o taquilla”, pese que “dicha exigencia no se desprende directamente de la orden reguladora de la subvención”; o si la misma “constituye una interpretación extensiva de la normativa aplicable en perjuicio del beneficiario”.

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