Cuestión prejudicial

El TS lleva al TJUE la responsabilidad de Banco Novo con los clientes españoles

Plantea si la falta de información en España sobre las medidas de resolución del Banco Espírito Santo exime al 'banco puente' de algunas obligaciones, pese a haber generado en los clientes cierta "confianza".

Sucursal de Novo Banco EFE
El TS lleva al TJUE la responsabilidad de Banco Novo con los clientes españoles.

El Tribunal Supremo sigue teniendo dudas sobre los efectos de la resolución del Banco Espírito Santo (BES) en agosto de 2014, y la creación de Novo Banco, sobre sus clientes en España. Los magistrados no tienen claro si la entidad sucesora debe responder frente a la clientela con respecto a la nulidad de contratos firmados con el banco desaparecido o si está eximido de toda responsabilidad, y más aún cuando en España hubo una "prolongada" falta de información sobre las medidas adoptadas. Por ello, para aclarar esta situación, y ante las distintas demandas que están llegando al Alto Tribunal de particulares que se sienten perjudicados, ha decidido plantear una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Así lo ha acordado la Sala de lo Civil en dos autos, con fecha del pasado 19 de julio y que han podido ser consultados por La Información, en relación a sendos recursos presentados por tres particulares que buscan recuperar el dinero perdido en varios productos financieros ofrecidos por el BES antes de la resolución, y la consiguiente indemnización por daños. Por su parte, Novo Banco -que vendió su filial en España a Abanca en 2021-, así como el Banco de Portugal y el Fondo de Resolución portugués, personados también en los procedimientos, alegan "falta de legitimación pasiva" -es decir que no tiene responsabilidad- para restituir lo que los clientes han pagado en contratos que pueden ser declarados nulos. La entidad 'heredera' defiende que, durante el proceso de resolución, Banco Espírito Santo no le traspasó las obligaciones derivadas de los contratos denunciados.

Banco Espírito Santo fue resuelto por el Banco de Portugal el 3 de agosto de 2014 debido a la crisis financiera que atravesaba. Una decisión que fue avalada el pasado mes de mayo por el TJUE. La medida de saneamiento entrañó la creación de lo que se denomina 'banco-puente', que fue bautizado como Novo Banco, al que se transmitió parcialmente el negocio: se le transfirió determinados activos, pasivos y elementos extrapatrimoniales. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2015, el Banco de Portugal adoptó dos acuerdos en los que se aclaraban que en dicho traspaso no se veían afectados una serie de pasivos.

Información "muy genérica"

Esto último ha generado diversas controversias entre los clientes y el banco. De hecho, el Tribunal Supremo ya llevó ante el TJUE en 2020 los efectos de la resolución en cuanto a la nulidad de contratos por la falta de información y los efectos retroactivos de las aclaraciones realizadas en diciembre 2015. En ese caso, la abogada general Juliane Kokott afirmó durante la vista oral que en los medios de comunicación españoles se había informado profusamente de las medidas de saneamiento aplicadas y que el Gobierno portugués informó de que seis inversores españoles interpusieron en Portugal un recurso contra la modificación de 2015.

La abogada general afirmó que en los medios de comunicación españoles se había informado profusamente de las medidas de saneamiento aplicadas.

Ahora, el Supremo recoge estas alegaciones y las rebate para justificar el planteamiento de la cuestión prejudicial al TJUE, ya que su principal duda es la "trascendencia de la falta de publicación en España de las medidas de resolución" y la validez que tiene "una decisión de la autoridad administrativa competente del Estado miembro de origen que no ha sido publicada" en el otro Estado donde opera. 

La Sala de lo Civil afirma que la información que se ofreció en los medios de comunicación sobre la crisis del Banco Espírito Santo y la creación de Novo Banco era "muy genérica", sin grandes detalles que permitieran a los clientes concernidos identificar los pasivos excluidos de la transmisión patrimonial y conocer la limitación de sus derechos. Añade que el hecho de que "solo seis inversores españoles hubieran formulado recurso respecto de una de las decisiones del Banco de Portugal (...) es indicativo de la falta de información en España sobre los términos concretos" en los que se había producido el traspaso de negocio a Novo Banco y, en concreto, qué pasivos habían quedado fuera de dicha operación.

De manera oficial tampoco hubo suficiente información. Según los autos consultados, el Banco de España tuvo que esperar a recibir la correspondiente notificación de la autoridad supervisora lusa para publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la comunicación sobre la resolución del Banco Espírito Santo. Ello tuvo lugar en octubre de 2014 y, según señala el Supremo, de "su breve contenido" podía deducirse una "continuidad" de la actividad que había desarrollado el banco resuelto y la que desarrollaba la entidad sucesora. No obstante, en dicha publicación no se daban detalles de los recursos que cabían ante esta decisión, ante qué autoridad, y en qué plazo. Años después, en julio de 2019 ya se difundió oficialmente un "extenso extracto" de las medidas de resolución ejecutadas por el Banco de Portugal en 2014 y 2015, pero seguía sin indicarse las fórmulas de impugnación, "seguramente porque el plazo de formular el recurso ya había expirado con mucha antelación".

De la "breve" publicación en el BOE podía deducirse una "continuidad" de la actividad que había desarrollado el banco resuelto y la que desarrollaba la entidad sucesora.

La "confianza" de los clientes

Por otro lado, el Supremo destaca que Novo Banco España remitió diversas comunicaciones a los clientes informándoles de que seguiría prestando el mismo servicio que Banco Espírito Santo, lo que se llevó a cabo en las mismas oficinas y con los mismos empleados. Es más, subraya que el máximo directivo del banco realizó declaraciones en las que aseguraba que el único cambio era que la entidad "es ahora más fuerte y más seguro que antes" y que el gobernador del Banco de Portugal descartó "completamente e inequívocamente" cualquier hipótesis referida a que los clientes pudieran verse afectados por la resolución. 

Novo Banco también envió los extractos bancarios en los que aparecían todos los productos contratados con anterioridad a las aplicación de medidas de saneamiento. Ello habría generado en los clientes "la confianza legítima de que las relaciones jurídicas" se mantenían, dice el tribunal. Asimismo, recalca que en las contestaciones que el banco ha hecho a las reclamaciones extrajudiciales de los clientes, no ha hecho mención alguna a la falta de transmisión de obligación o responsabilidad sobre esos productos que ahora alega.

Por todo ello, el Supremo pide al TJUE aclarar si prevalece la decisión de una autoridad administrativa que ha excluido al 'banco-puente' de determinadas obligaciones y responsabilidades o la "confianza legítima" que la entidad sucesora ha "creado" en los clientes. Además, el Alto Tribunal hace hincapié en que el Banco Espírito Santo es una entidad "inviable, incursa en un procedimiento de liquidación" y que, en caso de exonerar a Novo Banco de tener que indemnizar a los clientes por los contratos que puedan ser anulados, las expectativas de recuperar la cantidades invertidas serán "inexistentes".

La Sala de lo Civil recuerda al TJUE que la resolución del banco ha dado lugar a una "abundante litigiosidad en España" y que existe "cierta variedad" en las resoluciones de los diferentes tribunales de instancia. No obstante, según apunta el Supremo, la mayoría han rechazado las pretensiones de Novo Banco, al entender que no es aceptable que la entidad "haya asumido la posición acreedora en las relaciones jurídicas que Banco Espírito Santos España tenía con sus clientes pero pretenda no tener responsabilidad alguna respecto de las obligaciones vinculadas" a dichos contratos. 

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