El juez del Supremo aprecia violencia en la actuación de Forcadell en el procés

  • El instructor del caso contra la presidenta cree que los separatistas querían exhibir la movilización como "la espoleta de una explosión social"
Pablo Llarena
Pablo Llarena

No cabe duda de que el procés ha tenido como último fin "declarar la independencia de una parte del territorio nacional", Cataluña. Tampoco que fuera un "alzamiento público" en el que el Govern y varios grupos del Parlament alentaron a las masas a salir a la calle. Pero para que a sus promotores pueda acusárseles del delito de rebelión que aprecia el fiscal contra el Ejecutivo catalán destituido y los miembros de la Mesa de esa cámara -que implica penas de hasta 25 años de cárcel-, también es necesario que ese alzamiento sea "violento", un elemento más dudoso en las manifestaciones, marchas y huelgas independentistas de las últimas semanas.

El instructor de la causa contra Carme Forcadell y otros cinco miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña, Pablo Llarena, sí apreció ese carácter violento en la sucesión de actos que llevaron a la declaración unilateral de independencia, aunque con una argumentación algo alambicada. El magistrado del Tribunal Supremo mantiene que los cargos públicos independentistas podrían haberse servido de los "puntuales focos violentos" que se han producido -el cerco a la Guardia Civil en la Consejería de Economía del 20 de septiembre, las "murallas humanas" para defender los colegios electorales el 1-O o el asedio a los hoteles de los agentes desplazados a Cataluña- así como de "una movilización decidida y pacífica mucho mayor".

El objetivo, según Llarena, sería "exhibir los movimientos populares como la espoleta de una eventual explosión social" que solo los cargos y organizaciones secesionistas "podían modular". Para el instructor, esa estrategia, supuestamente diseñada por el Govern, los partidos independentistas y las asociaciones soberanistas Òmnium Cultural y Asamblea Nacional Catalana (ANC), podría entenderse "como la violencia coactiva para la consecución de sus fines", aunque en la inmensa mayoría de esas protestas no se hubieran producido incidentes ni daños.

Violencia sin heridos ni daños

Porque, tal y como cuenta Llarena en el auto por el que impuso medidas cautelares a cinco de los seis miembros de la Mesa contra los que se querelló la Fiscalía, para apreciar la violencia no es necesario que haya heridos o desperfectos materiales. O, en palabras del instructor, "para que el alzamiento público sea violento" no es exigible "que incorpore hechos lesivos o dañosos contra personas o bienes". Al contrario, para que ese levantamiento popular pueda ser calificado como tal basta "la ostentación de una fuerza" y "la disposición de usarla".

El juez justifica esa conclusión tras analizar el artículo del Código Penal que recoge el delito en el que se prevén penas aún más graves -de hasta 30 años- en los casos en los que en el alzamiento se hayan "esgrimido armas" o "si ha habido combate entre las fuerzas de su mando y lo sectores leales a la autoridad legítima".

Fuerza "incruenta"

Así pues, la "violencia" del procés, podría apreciarse en un supuesto objetivo de "intimidar" a las autoridades legítimas, algo que podría haber conseguido mediante el recurso a la fuerza -aunque fuera "incruenta"- o mostrando de forma "pública y patente" que el Govern, ANC y Òmnium estaban dispuestos a recurrir a ella para alcanzar "a todo trance" la independencia de Cataluña. 

Y pone un ejemplo. El hecho de que los miles de personas que acudieron a votar en el referéndum ilegal del 1-O o en los días posteriores renunciaran personalmente al uso de la violencia no excluye la responsabilidad de los que sí estuvieran dispuestos a recurrir a ella. Tampoco la de los dirigentes independentistas que, para conseguir la creación de una república catalana se hubieran servido de esa movilización y la hubieran utilizado para sugerir "que la violencia puede llegar a ser ejercida de manera incontrolable".

La argumentación de Llarena, apreciando que la violencia inherente al delito de rebelión sí puede haberse producido, va más allá de la que hizo la Sala de lo Penal al admitir la querella de la fiscalía contra Forcadell y los otros cinco diputados del Parlament imputados por impulsar el procés. Esta última abrió la puerta a que su comisión pudiera haberse quedado en "una conspiración" para perpetrarlo al no haber superado su fase preparatoria. En ese caso, la pena a aplicar no superaría los 10 años de cárcel, en lugar de los 25.

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