Liberbank gana en el Supremo la batalla por el ERE que recortó un 13% la plantilla

  • El alto tribunal desestima los recursos de tres sindicatos porque presentaron sus demandas al acuerdo fuera del plazo que marca la Ley.
Sucursal del banco Liberbank
Sucursal del banco Liberbank
EUROPA PRESS - Archivo

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Liberbank y los sindicatos que negociaron el ERE de junio de 2017 por el que se acordó el recorte de la plantilla en un 13%. Los magistrados que integran la Sala de lo Social han confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que ya dio por bueno el acuerdo alcanzado en la entidad, en detrimento de tres sindicatos que pidieron que se declarara nulo.

En una sentencia a la que ha tenido acceso La Información, el tribunal acuerda desestimar los recursos presentados por Corriente Sindical de Izquierdas (CSI), APECASYC y Confederación Sindical Independiente de Empleados de Cajas y Afines (CSICA) por presentar fuera de plazo sus demandas al acuerdo pactado en la mesa negociadora del 21 de junio de 2017. El mismo estableció que el ERE afectaría a un máximo de 525 personas de los cerca de 4.000 empleados que tiene la entidad. 

La bautizada como 'Acta final del período de consultas con acuerdo' recogía además la indemnización de las bajas -equivalentes al 60% del salario bruto en el caso de los trabajadores nacidos entre los años 1956 y 1959 y de 33 días de salario por año trabajado para el resto- y las reducciones de jornada. Sobre este último punto se determinó que a todos los empleados se les aplicara la medida de manera proporcional entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. 

El acuerdo negociador también incluía un apartado respecto a la movilidad geográfica y que determinaba que la entidad podría trasladar al trabajador en los supuestos de cierre de oficinas y reestructuración de servicios centrales. Eso sí, se acordó que no se aplicarían ninguna de las compensaciones previstas en la regulación cuando el traslado en cuestión no superara los 50 kilómetros. Además, recogía compensaciones para 2017 de 400 euros en el caso de los que tuvieran un salario inferior a los 30.000 euros y de 800 euros para los dos años siguientes. 

Los tres sindicatos arriba mencionados interpusieron demanda contra el ERE por entender que los datos económicos presentados por la entidad eran muy similares a los planteados en negociaciones anteriores y no se correspondían con la realidad. CSI alegó que las cifras eran "engañosas" porque se entremezclaban partidas que hacen que se desconozca si se refiere a Liberbank o al Grupo al completo (constituido por Cajastur, Caja Extremadura, Caja Cantabria y Banco CCM); mientras que APECASYC solicitó la negociación separada de las entidades.

No participaron en la reunión

Sin embargo, al igual que hiciera la Audiencia Nacional, el alto tribunal no entra en el fondo del asunto puesto que lo que estudia en este fallo es una cuestión de tiempos. Al respecto concluye que las demandas contra este acuerdo de fecha de 21 de junio se interpusieron entre los días 25 y 27 de julio, y por tanto, fuera del plazo de 20 días que marca la normativa. Además, le reprocha que en dicha reunión no estuvieron presentes representantes de ninguno de los tres sindicatos recurrentes. 

Por ese motivo, no se puede admitir la pretensión de que el plazo no puede empezar a contar desde la firma del acuerdo; en primer lugar, reza la resolución, porque su ausencia fue debida a "su exclusiva voluntad" sin que exista indicios de que se les impidiera acudir a la reunión; y en segundo lugar, porque el texto del acuerdo fue publicado el mismo día de la formalización en la Intranet del grupo empresarial. 

Aunque ahora la Justicia da la razón a Liberbank, no ocurrió lo mismo con las medidas unilaterales laborales aplicadas por la entidad en 2013. De hecho, en ese caso tanto la Audiencia Nacional primero, como el Tribunal Supremo en última instancia declararon nulos estos acuerdos por un defecto formal. El motivo concreto se debió a que no aportaron durante el periodo de consultas las cuentas relativas al primer trimestre del ejercicio de 2013, y por tanto, no se pudieron pronunciar acerca de si las medidas estaban o no ajustadas a derecho.

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