El TSJM rechaza paralizar Madrid Central de forma cautelar como solicitaba el PP

  • Los magistrados recuerdan a Ayuntamiento y Comunidad que deben "respetar los principios de cooperación y colaboración" por el  interés general.
Recursos de Madrid Central
Recursos de Madrid Central
RICARDO RUBIO / EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado denegar las medidas cautelares solicitadas por el Grupo del Partido Popular en el Ayuntamiento de la capital y la Comunidad de Madrid contra la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Consistorio, con las que querían paralizar la puesta en marcha de Madrid Central.

En la resolución, según informa Europa Press, los magistrados recuerdan a las administraciones involucradas que deben "respetar en sus actuaciones los principios de cooperación y colaboración en aras a la eficaz consecución de los fines de interés general que demanda el ejercicio de sus propias competencias".

En este caso, afirma la Sala, esos principios no han regido las relaciones entre el Ayuntamiento y la Comunidad, pese a "la trascendencia que tiene para los ciudadanos la restricción de la circulación vial que entraña la aplicación de la disposición general impugnada".

Esta circunstancia, continúa la resolución, demandaba y demanda la implicación activa y "coordinada de ambas administraciones territoriales, con el objeto de incumplir el fin primordial de su propia existencia: servir con objetividad los intereses generales".

Sin decidir sobre el fondo del asunto, el TSJ advierte de que la ordenanza municipal concreta intereses generales como la seguridad vial, la "necesaria, ordenada y respetuosa" convivencia entre los medios de transporte, la protección de la salud o la sostenibilidad medioambiental, entre otros.

Y frente a ese interés general "no pueden prevalecer intereses de otras administraciones públicas -no concretados- ni los intereses particulares de los ciudadanos más intensamente afectados por las medidas", argumenta el tribunal, sobre todo cuando esos eventuales perjuicios no son cuantificables.

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