¿Sant Pere de Vilamajor independiente? Rajoy se conjura contra los municipios

  • El Gobierno pide al Supremo que ilegalice las declaraciones de independencia de los ayuntamientos catalanes porque exceden sus competencias
Fiscalía cita martes y miércoles a los cuatro alcaldes aforados como diputados del Parlament
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EUROPA PRESS

El Gobierno ha puesto en marcha todo su arsenal jurídico para atajar la declaración de independencia aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 27 de octubre. Ahora pretende acabar con todas las declaraciones del mismo tipo aprobadas por ayuntamientos de esa comunidad autónoma. El Ejecutivo ha llevado hasta el Supremo una de ellas, la del municipio barcelonés de Sant Pere de Vilamajor (4.313 habitantes). En su escrito, que busca un precedente vinculante para el resto de los jueces, sostiene que esas mociones locales no son solo declarativas ni carecen de efectos jurídicos y que esos acuerdos van más allá de la “autonomía” de los municipios que consagra la Constitución que, en ningún caso, puede equivaler a “soberanía”.

El consistorio de Sant Pere, en el que las fuerzas dominantes eran CiU y ERC, aprobó ese acuerdo el 12 de octubre de 2012, día de la Hispanidad. Su primer punto manifestaba que Cataluña tenía “derecho a decidir sobre su futuro”. El segundo declaraba el municipio “como territorio catalán libre y soberano” y añadía que “a la espera de que el Parlamento de Cataluña” dictara la legislación aplicable, la legislación y los reglamentos españoles serían “vigentes de forma provisional”. El tercero instaba a los partidos a que en sus programas incluyeran “la creación de un estado propio independiente”, y el cuarto, reclamaba a la Generalitat y al Parlament que anunciaran “a toda la comunidad internacional” el inicio del ‘procés’.

El quinto apartado instaba al Parlament a “tomar las medidas pertinentes” para iniciar ese proceso, y el sexto mostraba “pleno apoyo” a todos los colectivos que trabajan por la “emancipación del Estado español”. El séptimo pedía a la cámara autonómica que extendiera y difundiera esa declaración municipal de independencia. En octavo lugar se apelaba al “espíritu cívico de toda Europa, incluido el Estado español”, para que se impusiera “una resolución democrática”. Por último, ordenaba notificar el acuerdo al presidente de la Generalitat, a la del Parlament, a todos los grupos de la cámara autonómica y el Congreso, a la UE, la ONU, y a tres asociaciones catalanas de municipios.

Un juzgado la anuló

La delegación del Gobierno en Cataluña recurrió esa declaración ante un juzgado de lo Contencioso de Barcelona que anuló todos sus apartados salvo el primero y el octavo, es decir, el que manifestaba el “derecho a decidir” de Cataluña y el que apelaba al “espíritu cívico” de Europa y España para resolver el conflicto. El juez dio la razón al Ejecutivo al entender que el resto de puntos vulneraban la obligación constitucional de todas las administraciones (ayuntamientos incluidos) de actuar “con sometimiento pleno a la ley y al derecho” y estaban fuera de las competencias de los municipios.

El Ayuntamiento de Sant Pere recurrió esta primera sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y, el pasado junio, su Sala de lo Contencioso levantó la anulación de todos los apartados de la moción soberanista salvo del segundo, es decir, el que declaraba la independencia de la localidad “como territorio catalán libre y soberano”. Para los magistrados, el resto de apartados no eran controlables por la Justicia, ya que se trataba de “peticiones y exhortaciones sin contenido jurídico”, es decir, sin efectos concretos.

La declaración del 'Parlament'

La Abogacía del Estado no se ha aquietado y ha impugnado esta última resolución al Supremo. En su recurso invoca la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la declaración del Parlamento catalán del 9 de noviembre de 2015 que daba inicio al proceso independentista por considerarla inconstitucional. Mantiene que la falta de control judicial de las “peticiones y exhortaciones” de la declaración de independencia de Sant Pere que avaló el TSJC, “supone reconocer a los municipios una autonomía que va más allá de la otorgada por la Constitución”. Y añade que esa autonomía “no equivale a soberanía y no se concibe como un poder ilimitado, sino dentro de una unidad, y es dentro de la unidad del Estado español donde alcanza su sentido”.

La Sala de lo Contencioso del Supremo ha admitido a trámite el recurso. La sentencia dicte en su día el alto tribunal deberá contestar a tres preguntas, según sus magistrados. ¿Cabe anular un acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento consistente en una declaración de naturaleza política sobre un tema que, aun siendo considerado por la mayoría de los concejales de interés para el conjunto de los vecinos, no está dentro de las competencias municipales?”. “¿Puede ser relevante el contenido o la finalidad de dicha declaración política?”. Y finalmente: “¿Es relevante que la declaración política agote su eficacia en el hecho mismo de hacerla sin pretender surtir otro tipo de efectos?”. La respuesta, en los próximos meses.

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