Silva quería castigar a Blesa y le importó "poco la ley", según el tribunal

  • A Elpidio José Silva "le importaba poco la ley" y tenía el "plan preconcebido" de "castigar" a toda costa a Miguel Blesa por su gestión de Caja Madrid, que materializó "fabricando" una operación "inquisitorial" y "delirante" contra el exbanquero que culminó en su encarcelamiento.

Madrid, 7 oct.- A Elpidio José Silva "le importaba poco la ley" y tenía el "plan preconcebido" de "castigar" a toda costa a Miguel Blesa por su gestión de Caja Madrid, que materializó "fabricando" una operación "inquisitorial" y "delirante" contra el exbanquero que culminó en su encarcelamiento.

"El acusado sabía muy bien lo que hacía y quería hacerlo. Le importaba poco la ley", afirman dos de los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que han condenado a Silva a 17 años y medio de inhabilitación y a pagar una multa de 6.300 euros y una indemnización de 10.000 euros al expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán por daños morales.

Eduardo Beltrán y Jesús María Santos Vijande creen que "tuvo el comportamiento más grave que puede cometer un juez" al prevaricar de forma continuada desde que decidiera reabrir la causa en la que investigaba a Blesa y Díaz Ferrán por la concesión de un crédito de 26,6 millones al Grupo Marsans en noviembre de 2012.

Una causa que él mismo había archivado casi dos años antes por no apreciar indicios de delito y que reabrió "contra dos ciudadanos por su propia voluntad y sin nada que lo justifique", para finalizar en el doble encarcelamiento del exbanquero justificado en "motivaciones insólitas" y "delirantes".

"Y poco importa aquí el nombre y relevancia mediática del investigado, pues las reglas y garantías del proceso son aplicables a cualquiera", resalta la sentencia, que será recurrida ante el Tribunal Supremo por el abogado del acusado.

Silva persiguió desde el principio un "objetivo", el de encarcelar a Miguel Blesa, la primera vez bajo fianza de 2,5 millones en mayo de 2013.

Visto que Blesa consiguió prestar esa cantidad en menos de un día, "decidió asegurarse de que eso no volviera a ocurrir" y dictó nuevamente una prisión quince días después, pero de forma incondicional y sin fianza, bajo "motivaciones insólitas, por su grado de especulación" y sin haber resuelto sobre la devolución de la fianza.

Para dar cumplimiento a su "plan preconcebido", el juez, actualmente en situación de excedencia voluntaria, "se fabricó una nueva" causa con la compra del City National Bank de Florida, ya que no había posibilidades de encarcelarle en la del crédito.

"No es que haya habido decisiones discutibles o meros errores, es que se ha dirigido toda una operación judicial de corte inquisitorial, a fin de descubrir cualquier cosa que pudiera imputarles a Blesa y Díaz Ferrán, arrogándose unas competencias ilimitadas", asegura.

Así fue como "transmutó el objeto del proceso, transformando lo que era la denuncia inicial en una verdadera causa general contra el señor Blesa".

En este sentido, destacan que el "mero voluntarismo" que movió a Silva queda acreditado no solo en la "gravedad" de sus resoluciones, sino por la "persistencia de su propósito y el tratamiento preferencial" que dio a Manos Limpias, a cuyos abogados "dispensaba facilidades de acceso" a su despacho y por quienes encarceló a Blesa sin que el sindicato estuviera debidamente personado.

También consideran prevaricadora la providencia en la que ordenó, entre una abultada batería de diligencias, la incautación de los correos corporativos del exbanquero, cuando "medidas tan invasivas" requieren una motivación que no se da y que debería haberse acordado en un auto.

Entre medias, meses de "silencios y tardanzas" en resolver los recursos que continuamente presentaban los imputados y una declaración de secreto de sumario por la "única razón" de que le resultaba "molesto o irritante el ejercicio de derecho de defensa".

Mientras, el presidente de la sala que le juzgó, Arturo Beltrán, ha emitido un voto particular en el que defiende la absolución de Silva, porque aunque la instrucción que llevó a cabo es, "en su conjunto, sumamente irregular", no encaja en conductas tipificadas en el Código Penal.

"Si una conducta, por deplorable que sea, puede explicarse al margen del derecho penal, la conclusión es que debe dictarse sentencia absolutoria", concluye.

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