Informe del Gabinete Técnico

El Supremo cuestiona el decreto post estado de alarma y pide más recursos

Advierte que necesita medios ante la avalancha de escritos por las restricciones de cada comunidad y avisa que no todos los recursos serán admitidos a trámite. 

Carmen Calvo
Carmen Calvo
Europa Press

El Tribunal Supremo ha emitido un primer dictamen de las medidas impulsadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez para continuar con las restricciones cuando se levante el estado de alarma. El Gabinete Técnico del Área de lo Contencioso ha publicado un informe en el que responde al Real Decreto Ley del 4 de mayo aclarando una serie de puntos que recogía el texto, tales como el hecho de que no necesariamente tiene por qué admitir a trámite todos los recursos que recalen en el alto tribunal procedentes de los tribunales superiores de Justicia de toda España. También piden más medios ante la avalancha de escritos que esperan estudiar en relación a este asunto.

Así lo concluyen en una "nota de urgencia" en la que, avisan, no se entra a examinar la constitucionalidad o el problema de la posible insuficiencia o inadecuación del rango de la norma empleada (Decreto-ley) para regular este tipo de cuestiones que incide en los derechos fundamentales. El alto tribunal recoge el testigo de otros órganos que se han pronunciado sobre las medidas adoptadas para frenar el avance del coronavirus en determinadas comunidades autónomas denunciando que se está situando a los tribunales como "una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas". "Ambas cuestiones requieren de un estudio profundo que ahora no puede abordarse", sentencia el informe

"Confusa, ambigua y equívoca"

Así pues, al margen de un análisis más exhaustivo del Real Decreto aprobado por el Gobierno, el Gabinete Técnico emite una serie de consideraciones en relación a las "dudas" que suscita la medida. Al respecto precisa que, pese a que el Ejecutivo dice que la resolución que emita "fijará doctrina" sobre qué medidas se pueden adoptar tras el 9 de mayo, "ha de tenerse en cuenta que eso puede no ocurrir". "Al contrario, puede suceder que la Sala llegue a la conclusión de que el recurso de casación concretamente examinado está incurso en causa de inadmisión". Responde de este modo al anuncio hecho por la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, la cual explicó que los diferentes TSJ podrían llevar ante el Supremo las restricciones para que éste, en un plazo máximo de cinco días, los estudie con el fin de unificar doctrina y evitar disparidad de criterios en función de cada territorio.

Al respecto explica el gabinete que en ocasiones no se admiten a trámite determinados recursos bien por incorrecciones en el escrito, porque no tenga interés casacional o porque ya se haya abordado la cuestión. Además, critica que el Ejecutivo haya impuesto un plazo máximo para abordar todos estos textos y habla de la problemática de tener que dar respuesta a todos ellos. "La Sección encargada de tramitar y resolver estos recursos necesitará con alta probabilidad de la asistencia del Gabinete Técnico para poder cumplir los plazos procesales así fijados. Se hace, por tanto, urgente insistir en la dotación de medios personales y materiales para el personal del Gabinete, ya saturado de trabajo", responde en relación a la ley la cual define en algunos puntos como "confusa, ambigua y equívoca".

La intervención del Gobierno

Con todo, razona que la reforma de la ley jurisdiccional 29/1998 no aclara una serie de aspectos técnicos tales como la necesidad de interponer recurso de reposición en el tribunal de instancia. La normativa actual determina que, antes de acudir al Supremo, el recurrente tiene que pasar por este trámite en una especie de fase de preparación antes de acudir a la última instancia. Sin embargo, con este cambio legal ya no es "requisito necesario", lo que plantea el problema de si la notificación del auto del TSJ o de la Audiencia Nacional debería informar o no de la posibilidad de interponer ese recurso. "Esta previsión legal plantea numerosos interrogantes y problemas prácticos", explican los magistrados de la Sala Tercera, que aclaran, además, que también se abre otro frente por el papel de la Abogacía del Estado.

"En principio son únicamente la Administración autora del acto y el Ministerio Fiscal; lo cual plantea el problema de la posible interposición del recurso de reposición por el Abogado del Estado, a quien la reforma legal atribuye la posibilidad de recurrir en casación, aunque el acto no provenga de la Administración estatal", explican. Al hilo dudan también del momento en que los servicios jurídicos del Gobierno pueden entrar en el litigio; esto es, o cuando se va activar la vía del Supremo o bien antes, cuando las medidas contra la covid se estén discutiendo en los TSJ correspondientes. "No deja de ser, en todo caso, llamativo, que se permita recurrir en casación al abogado del Estado en relación con un procedimiento de instancia en el que se había excluido su intervención", concluyen. 

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