Para unificar doctrina

El Supremo ya estudia las restricciones de las autonomías sin estado de alarma

​Un abogado se adelanta a Sánchez y pide al alto tribunal que se pronuncie sobre el toque de queda en la Comunidad Valenciana antes de la entrada en vigor del estado de alarma. 

Restricciones movilidad Madrid coronavirus Covid
Restricciones movilidad Madrid coronavirus Covid
EFE

Las restricciones de las comunidades autónomas fuera del estado de alarma ya están en el Tribunal Supremo. Aunque el Gobierno acaba de despejar la duda acerca de qué pasará después del 9 de mayo apuntando a la necesaria intervención del alto tribunal, lo cierto es que la Sala de lo Contencioso de este órgano ya tiene en su mesa un recurso planteado en idénticos términos a los que se tendrán que resolver cuando decaiga la figura del estado de alarma. El abogado valenciano Curro Nicolau se adelantó al Ejecutivo de Pedro Sánchez al solicitar a finales de abril al Supremo que unifique doctrina en relación a si avala o no medidas como los toques de queda o la limitación de reuniones en las distintas comunidades autónomas. 

En las últimas semanas han proliferado las dudas en relación al margen de actuación que tendrán las autonomías en su lucha contra el coronavirus. Las comunidades han adoptado restricciones de diversa índole desde que se decretara por segunda vez en la pandemia el estado de alarma. El pasado 25 de octubre Pedro Sánchez anunciaba la aplicación de este Real Decreto y dejaba en manos de las comunidades las decisiones sobre la limitación de los derechos fundamentales en función de la evolución de los contagios. Sin embargo, el vacío legal tras el fin de esta figura el próximo 9 de mayo da paso a un futuro incierto en el que los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad tendrán la última palabra.  

Conscientes de ello la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, anunció este martes la aprobación de un decreto que permitirá a los gobiernos autonómicos plantear este asunto ante el alto tribunal para que unifique criterio en caso de respuestas dispares en cada territorio. Sin embargo, no habrá que esperar mucho para conocer su fallo ya que un letrado valenciano ha planteado el mismo escenario a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, con la única diferencia de que lo que se recurre son las medidas que adoptó el gobierno valenciano de Ximo Puig antes de que entrara en vigor el estado de alarma el pasado 25 de octubre. Así lo recoge en un recurso del 27 de abril al que ha tenido acceso La Información, y en el que solicita al Supremo que, ante la disparidad de apreciaciones sobre este asunto, se pronuncie en una dirección o en otra. 

Los contagios como referencia

Los hechos se remontan al pasado octubre cuando la Comunidad Valenciana limitó la libre circulación de personas entre las 00.00 horas y las 6.00 así como las reuniones a un máximo de 6 personas. Nicolau -que ya dio la batalla contra los límites del estado de alarma- llevó estas restricciones ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al considerar que no tenían cabida fuera de la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Los magistrados del TSJ valenciano respondieron denegando su recurso. Según expusieron, la Consellería tenía plena capacidad de actuación a tenor de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y de lo recogido en la Ley General de Salud Pública de 2011. 

"Nos encontramos ante un marco normativo que otorga competencia a la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública para la limitación del derecho de reunión", sentenciaron los magistrados en sintonía con otros TSJ que respaldaron las medidas de sus ejecutivos regionales. Igualmente adjuntaron en su fallo el informe de la Directora General de Salud Pública en relación a la alta incidencia en agosto en la Comunidad Valenciana advirtiendo que los casos iban en aumento "de manera exponencial". "Atendiendo a los datos expuestos en los informes ya citados, es claro que la medida de restricción de las reuniones en el ámbito privado presenta aptitud para minimizar esos focos de contagio y -por ende- sus efectos. Es una medida destinada a conseguir el objetivo propuesto, cual es la reducción de los contagios", resolvieron los jueces el pasado 24 de marzo.

"No puede perderse de vista que en la interpretación de restricciones de derechos fundamentales se ha de ser estricto, no voluntarista"

La conclusión del tribunal acerca de que todas estas medidas tenían encaje dentro de las leyes orgánicas ya mencionadas abrió la puerta a que Nicolau llevara este asunto ante el Supremo. En su recurso, que está pendiente de resolución, arremete contra el fallo del TSJ valenciano apuntando que Puig restringió los derechos fundamentales de la libertad de circulación y reunión de cientos de miles de personas en la Comunidad Valencia sin existir un previo estado de alarma. El letrado no pasó por alto que en estos meses diversos TSJ se han pronunciado de manera dispar en supuestos idénticos y por ese motivo pidió al Supremo que resolviera las dudas en relación al margen de maniobra que tiene las comunidades para suprimir derechos fundamentales cuando no se está bajo el paraguas del estado de alarma.

El letrado valenciano, que incluso llevó a Europa las limitaciones acordadas las navidades pasadas, no negó la trascendencia de la "grave crisis sanitaria", si bien dijo que la Justicia no podía adoptar estas medidas "en abstracto", sino conforme a una ley que las posibilite. Muchos son los juristas que se han pronunciado en este tiempo a favor de que el legislativo aprobara un nuevo marco legal que diera cobertura de actuación a las comunidades antes de que decayera el estado de alarma. El Consejo de Estado incluso propuso una reforma de la ley sanitaria actual (en concreto de la Ley de Medidas Especiales de Salud Pública) para que se pudiera recurrir a esta norma en situaciones de pandemia sin tener que decretar a un marco tan excepcional como es el estado de alarma. 

El Gobierno no actuó en dicha dirección aunque dio luz verde este martes en Consejo de Ministros a que los territorios recurran en casación las decisiones de los TSJ fijando además un plazo de respuesta máximo de 5 días. El pronunciamiento del Ejecutivo se produce ante la presión de algunos territorios como País Vasco o la Comunidad Valenciana que ya han adelantado que seguirán acordando medidas de escudo social ya aplicadas en los últimos meses al margen de que decaiga el estado de alarma decretado en octubre. 

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