Fallo recurrible en casación

Champagne gana a Champanillo: ¿hay riesgo para los bares con nombre Rioja?

La Audiencia Provincial de Barcelona entiende que el nombre de la cadena de bares evoca a la marca francesa y su uso supone un aprovechamiento indebido de la reputación de los productos de Champagne.

Sede de la Audiencia Provincial de Barcelona. DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO) 22/11/2018
Champagne gana su primera batalla a Champanillo, que debe borrar su marca.
EUROPA PRESS

El Comité Interprofesional del Vino de Champagne (CIVC), que representa a los productores de esta bebida en Francia y que cuentan con 34.000 hectáreas de viñedo y un volumen de negocio de 4.200 millones de euros, ha ganado su primera batalla judicial en el litigio que mantiene abierto desde  2016 contra la cadena de bares española 'Champanillo', que apenas factura medio millón de euros. El enfrentamiento en sede judicial, motivado por la similitudes fonéticas de ambas marcas y el logo que utiliza 'Champanillo', en el que aparecen dos copas de champán, incluso ha requerido un informe técnico del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con el objetivo de interpretar las normas establecidas en el Reglamento (UE) número 1308/2013 sobre la protección a las denominaciones de origen en la Unión Europea.

Ahora, la Audiencia Provincial de Barcelona, que fue la instancia que solicitó el informe a Luxemburgo, ha dictado una sentencia, hecha pública el pasado día 18 y a la que ha tenido acceso La Información, revocando la resolución de primera instancia de 2018 y declarando que el uso del distintivo 'Champanillo' en las circunstancias del caso constituye una infracción por evocación de la Denominación de Origen Champagne. Para la Audiencia, ese uso supone un aprovechamiento indebido de la reputación de los productos amparados por esa denominación de origen. Los hosteleros, con establecimientos en Cataluña, deberán dejar de usar el distintivo 'Champanillo' en Facebook y Twitter y cesar el uso del dominio 'champanillo.com', según recoge la sentencia en su fallo.

En la resolución de la Audiencia Provincial, que puede ser recurrida en casación en el Tribunal Supremo, se obliga además a la empresa española a eliminar los rótulos, anuncios publicitarios y carteles, además de las cuentas en las redes sociales. Según señala a La Información Carlos Morán, abogado y socio-asociado de Elzaburu, que representa al Comité Champagne, "la decisión se alinea de forma coherente con la interpretación de la norma europea establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, corrigiendo el error cometido por la sentencia de primera instancia". Para Morán, el fallo supone "un espaldarazo a la protección legal eficaz a las denominaciones de origen frente al aprovechamiento de su reputación en otros sectores y es fundamental para las denominaciones de elevado prestigio como la DOP Champagne".

La primera instancia dio la razón a la cadena de bares, pero ahora, tras la apelación, se ha producido un giro. Queda el recurso en el Supremo

En julio de 2018, un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona daba la razón a 'Champanillo' una marca creada en 2010, asegurando que cualquier evocación no justifica una infracción y que ésta debe estar ligada a la protección otorgada a la denominación de origen. El juez destacaba que 'Champanillo' no era un vino o una bebida alcohólica, sino una cadena de bares que no consta que se vendiese champán y que además tenía un público muy diferente al de la prestigiosa marca francesa. La primera instancia basaba su decisión en la sentencia del Tribunal Supremo sobre la marca 'Champín', una bebida gaseosa con sabor a frutas destinada a las celebraciones infantiles, en la que dejaba claro que no infringía la DO Champagne.

Tras la resolución del Juzgado, la representación legal de Champagne acudió en apelación a la Audiencia Provincial de Barcelona, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE, que fue resuelta en septiembre de 2021 y que ahora ha servido para la resolución, que no es firme, conocida este mes. La Sala Quinta Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluía, entre otras cosas, que la legislación establece una protección muy amplia que se debe extender a cualquier uso destinado a beneficiarse de la reputación asociada de determinados productos. Mientras, el Abogado General de la TJUE, Giovanni Pituzzrella, emitió unos meses antes conclusiones, independientes y no vinculantes, sobre el asunto, que dejan ver lo complicado que resulta evaluar estos casos.

Pitruzzella proponía al TJUE que declarase que el Derecho de la Unión ampara los productos con DOP "contra cualquier práctica de parasitismo comercial que tenga por objeto indistintamente productos o servicios", algo que se produce -según aclaraba- "cuando un elemento evocador -por ejemplo, un nombre- relativo a determinados productos o servicios induce al consumidor medio a pensar directamente, como imagen de referencia, en un producto cubierto por la denominación de origen".

El Abogado General aseguraba que Champagne y 'Champanillo' presentan "indudablemente un cierto grado de semejanza visual y fonética, en particular si se tiene en cuenta que champán es la traducción al español de la DOP que se debate", pero aclaraba que el grado de similitud visual y fonética entre los términos en conflicto debe ser próximo a la identidad para que pueda hablarse de "uso" de una DOP en el sentido del Reglamento. Así, concluye que el sufijo 'illo' distingue, visual y fonéticamente el término 'Champanillo' del resto de temas confrontados. 

Por lo tanto, el Abogado General señalaba que el término 'Champanillo' no constituía un "uso", en el sentido del Reglamento, de la DOP Champagne. La decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona conocida ahora puede afectar a cientos de pequeños comercios que utilicen nombres que iguales o que recuerden a denominaciones de origen, aunque sus productos sean diferentes o sean empresas de servicios. ¿Corren riesgo de perder su nombre bares en todo el territorio español que utilizan en sus rótulos La Rioja, Ribera de Duero, Bierzo, Chacolí o Somontano?

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