Es dependiente casi todo el tiempo

El TS corrige al INSS y da a una maestra  con daños cerebrales una gran invalidez

La profesora cobrará un complemento de 1.664 euros al mes sobre la pensión de 2.707 euros que ya percibía por incapacidad absoluta. Además, recibirá atrasos por un importe de cercano a 41.000 euros.

La ola de inspecciones ha enrarecido las relaciones entre las mutuas y Seguridad Social
El TS da la razón a una profesora y cobrará una gran invalidez que le había negado el INSS.
EFE

Un juez ha reconocido una gran invalidez a una profesora de Tarragona con daños cerebrales, tras denegárselo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pese a que depende para todo de otra persona. El INSS debe otorgar, según la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona, a la que ha tenido acceso Efe, la gran invalidez a una profesora de Tarragona con daños cerebrales, por lo que depende para todo de su marido.

La profesora tiene acreditada atrofia cortical y diagnosticada una depresión con episodios piscóticos, por lo que sufre alucinaciones, mutismo, problemas graves de orientación; debe usar pañales y depende de la ayuda de su marido para su vida diaria. El INSS, a pesar de reconocerle dependencia severa y una discapacidad del 75%, le denegó la gran invalidez. El juez falla que tiene "el derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora, más el complemento de gran invalidez".

La defensa, ejercida por Campmany Abogados, detalla que ahora la profesora cobrará un complemento de 1.664 euros al mes sobre la pensión de 2.707 euros que ya percibía por incapacidad absoluta. Además, la sentencia falla un pago adicional de atrasos, equivalente a 22 meses de mensualidades de complemento no cobrado, lo que supone alrededor de 41.000 euros. El juez invoca abundante jurisprudencia para calificar como gran invalidez "la imposibilidad de realizar un acto esencial para la vida diaria sin ayuda externa", como es el caso de la profesora.

Así, ejemplifica, "no poder satisfacer una necesidad primaria" y "no poder vestirse, desvestirse y deambular de manera prolongada". "Tampoco es preciso que la necesidad de ayuda sea permanente y continuada - puntualiza el juez-, como la imposibilidad de colocarse la prótesis de la pierna sin la ayuda de otra persona". La sentencia también precisa que "no se considera gran invalidez la mera dificultad en la realización de los actos esenciales para la vida".

El julio se concedió una pensión de incapacidad a un trabajador no inscrito en la Seguridad Social, gracias al criterio de "justicia" y "equidad"

El pasado julio, el Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, concedió una pensión de incapacidad a un trabajador no inscrito en la Seguridad Social, gracias al criterio de "justicia" y "equidad" aplicado por el magistrado. El empleado, según la sentencia, tenía en ese momento 48 años, había cotizado 22 y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconocía que está incapacitado al sufrir, entre otras graves dolencias, artrosis en la espalda. Debido a su mal estado de salud, perdió su trabajo como operario en una fábrica de metales en diciembre del 2018; en enero del 2019, le operaron de la espalda y el 19 de diciembre de ese año, solicitó al INSS la prestación por incapacidad total permanente.

El INSS la denegó el 30 de enero del 2020 porque no estaba dado de alta en el Régimen General ni había renovado su demanda de empleo. Entonces, el afectado les demandó. El juez condenó al INSS a reconocer y abonar a una pensión vitalicia por incapacidad permanente total por enfermedad común. "No es justo ni equitativo en este caso concreto, cuando además ha cotizado un total en días de 8.265 a pesar de su juventud, que no tenga derecho a una pensión de incapacidad permanente total", asegura la sentencia. En una "interpretación humanizadora" de la ley, se "pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección", justifica el fallo. Además de invocar jurisprudencia del Tribunal Supremo, el juez recuerda: "La Constitución consagra como principios rectores un régimen público de la Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes en caso de necesidad".

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