Derechos laborales

¿Puedes recuperar los días si te tienes que coger la baja estando de vacaciones?

Ya sea por contraer la Covid-19, por una enfermedad común o por un accidente no laboral, ¿qué pasa si un trabajador tiene que cogerse la baja en sus días libres?

¿Tiene derecho un autónomo a una baja laboral?
¿Puedes recuperar los días si te tienes que coger la baja estando de vacaciones?.

Una de las grandes preocupaciones de cualquier trabajador en los últimos meses es evitar caer enfermo o tener que cogerse una baja laboral: desde el inicio de la pandemia, el coronavirus se ha convertido en la máxima prioridad de los hospitales y centros de salud de toda España; por eso, la mayoría de las afecciones no relacionadas con la crisis sanitaria que ha llegado a colapsar las UCI (especialmente durante el pasado marzo), han pasado a un segundo plano. Sin embargo, a veces resulta inevitable tener que cogerse una baja laboral, incluso en vacaciones: accidentes no laborales, gripes, enfermedades comunes...

El problema es que las Navidades de este año van a empezar en plena segunda ola. Es decir, que la época en la que tradicionalmente se producen más desplazamientos para ver a la familia o simplemente para desconectar del trabajo coincidirá con el pico de contagios que no parece remitir en ningún punto de España. En este sentido, buena parte de esas personas tienen no solo tienen un mayor riesgo de contraer la Covid-19 (por el mero contacto con otras personas), sino que también pueden caer enfermas durante las vacaciones

Pero, ¿qué pasa si te tienes que coger la baja estando de vacaciones? ¿Se pueden recuperar esos días posteriormente? Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, explica que, "según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, si la persona trabajadora está de vacaciones y cae enferma o tiene un accidente no laboral, se interrumpen y no se pierden las vacaciones. Y, en ese caso, la persona trabajadora podrá volver o seguir disfrutando las vacaciones una vez finalice la incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado".

Baja estando en situación de ERTE

Desde que comenzase la pandemia, unos cuatro millones de trabajadores se vieron afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Tras el fin del estado de alarma y la llegada de la nueva normalidad, muchos fueron los sectores que retomaron su actividad lo que supuso, por ende, el regreso de sus empleados. Pese a descender el número de empleados, todavía hay más de medio millón de personas que siguen en ERTE. Algo que ha obligado al Gobierno a aprobar una nueva prórroga de este mecanismo de regulación de empleo temporal hasta enero.

Además de esto, también hay que tener en cuenta la delicada situación sanitaria por la que cada vez más personas se ven en la necesidad de solicitar la baja, bien por coronavirus o por otras afecciones. Algo que ha llevado a que las bajas laborales totales hayan llegado a duplicar los casos de Covid, disparando el gasto público en la segunda ola

Por eso, según explica el SEPE: "Si le afecta una incapacidad temporal mientras percibe la prestación por desempleo como consecuencia de la suspensión de empleo o la reducción de la jornada de trabajo por un procedimiento de regulación de empleo, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el parte de baja médica y, en su caso, los partes de confirmación, así como el alta médica". Además, especifica que la situación de incapacidad temporal no interrumpirá el abono de la prestación.

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