Derechos laborales

¿Qué pasa si la empresa no me arregla los 'papeles' para solicitar el paro?

Cuando se produce un despido, el trabajador no debe solicitar nada más a la empresa, pero ¿qué ocurre cuando se extingue el contrato por su duración o de mutuo acuerdo?

Oficina De La Seguridad Social, Oficinas, Empleo, Desempleo, Desempleado
¿Qué pasa si la empresa no me arregla los 'papeles' para solicitar el paro?
EUROPA PRESS - Archivo

La crisis del coronavirus ha generado un colapso del mercado laboral sin precedentes en democracia, que ha llevado al Gobierno a aprobar mecanismos como los ERTE (y su posterior prórroga hasta enero) o diversas ayudas a autónomos y empresas. Sin embargo, el trabajo sigue siendo algo tan voluble que no son pocos los trabajadores que han tenido que acudir al SEPE para cobrar la prestación del paro tras perder sus empleos. En este sentido, existen varias dudas procedimentales sobre cómo solicitar el paro y los supuestos en los que se puede percibir este subsidio.

Para empezar, si una empresa despide a un trabajador, ¿tiene que reclamar para poder cobrar el paro? Tal y como explica Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, "no es necesario reclamar contra el despido, por cuanto según el artículo 267 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), la persona trabajadora se encontrará en situación legal de desempleo siempre que haya sido despedido, no necesitando ninguna declaración más que la empresa notifique al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) conforme ha sido despedido, y ésta lo realiza por mediación del certificado de empresa que se remite telemáticamente al SEPE".

Se trata del caso más sencillo a la hora de solicitar la prestación por desempleo, pero ¿qué pasa si la empresa decide no arreglar los 'papeles' a un trabajador para que solicite la prestación? Nos referimos a cuando se extingue el contrato, bien porque acaba su vigencia, bien de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. "Siempre y cuando se haya realizado un despido o exista cualquiera de las causas que señala el artículo 267 del TRLGSS para situarse la persona trabajadora en situación legal de desempleo, la empresa tiene la obligación de proceder al trámite de expedir telemáticamente el certificado de empresa al SEPE", matiza San José.

Sin embargo, "en el caso de que la empresa no proceda a remitir la documentación al SEPE para poder cobrar la persona trabajadora la prestación por desempleo, ésta deberá de presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo acreditando que hemos indicado a la empresa que necesitamos el certificado de empresa para solicitar la prestación por desempleo. En el caso de que la empresa no la presentara, se expone a una sanción grave recogida en el artículo 22.6 de la Ley de Infracciones y sanciones del Orden Social, cuya sanción, según la graduación, va desde los 626 euros hasta un máximo de 6.250 euros", añade San José.

Multas por impago de la nómina

Se trata de una sanción menos grave que el impago de la nómina de un empleado, según el experto, que señala que en ese caso "el mecanismo para sancionar a las empresas está en la denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que según el artículo 8, apartado 1 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social –Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto- , se considera infracción muy grave el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido, pudiendo acarrear al empresario sanciones de entre 6.251 hasta un máximo de 187.515 euros", explica San José.

"Además, el trabajador podrá solicitar la extinción de su contrato de trabajo según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, iniciándose la vía judicial para poder solicitar dicha extinción y si prosperase la demanda, el trabajador tendría derecho a una indemnización como si de un despido improcedente se tratara, es decir, una cantidad equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades", concluye.

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