Derechos laborales

Teletrabajo: ¿puede la empresa despedir a un empleado por absentismo en casa?

El nuevo escenario de trabajo en remoto genera ciertas dudas sobre cómo adecuar la legislación vigente a una realidad en permanente transformación.

Una persona teletrabajando.
Una persona teletrabajando.
Imagen de Alexandr Podvalny en Pixabay.

¿Hay trabajo más allá de un ERTE? ¿Qué derechos tiene un empleado con la nueva Ley del Teletrabajo? ¿Qué habilidades son las más importantes en el CV para encontrar empleo? Desde 'La Información' queremos ayudarte a resolver tus en nuestro nuevo Consultorio Laboral. ¿Es tu caso? Escríbenos a consultoriolaboral@lainformacion.com con el asunto 'Pregunta al Consultorio Laboral. 

El teletrabajo ha cambiado por completo el mercado laboral: ha sido clave para evitar el cierre de miles de negocios y ya hay muchas compañías que lo incluyen entre sus bonus salariales. Pero, además, supone un reto para actualizar los derechos laborales a esta nueva realidad. En este sentido, la Ley del Teletrabajo aprobada por el Gobierno el mes pasado trata de dotar de un marco legislativo único... pero que aún acusa profundas lagunas, especialmente en lo referente a la jornada laboral. ¿Puede un empleado en remoto disfrutar de los mismos descansos que trabajando físicamente? ¿O puede la empresa despedir a un empleado por absentismo laboral cuando se encuentra en situación de teletrabajo?

Para responder a esta última pregunta, la clave reside en otra legislación paralela, la del registro horario, tal y como explica Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados: "Todas las empresas deberán de facilitar a la persona trabajadora un sistema telemático o un equipo instalado en el centro de trabajo para que efectúe su registro horario, el cual deberá de reflejar fielmente el tiempo de prestación de servicios que la persona trabajadora realiza en su puesto de trabajo, es decir, el momento de inicio y finalización de su jornada de trabajo, aplicándose todo ello también al teletrabajo, realizando la empresa el control horario de la forma que crea más conveniente".

"Así, si la persona trabajadora no realiza el registro de su jornada de trabajo por los medios puestos a su disposición por parte de la empresa, ese día o días, salvo justificación por parte de la persona trabajadora, se entenderá que estamos ante faltas de asistencia, pudiendo conllevar que si alcanzas una serie de faltas de asistencia puedan ser sancionables con el despido. Todo ello se determina y valora según lo detallado en el convenio colectivo aplicable a la empresa, el cual detalla el número de días que son considerados como falta muy grave y que puede ser sancionado como despido disciplinario", señala San José.

Pero, ¿cómo se determina el número de faltas muy graves que hacen falta para justificar el despido de un trabajador? ¿Y qué ocurre cuando no existe una norma definida por la empresa? "Hay que tener en cuenta que en el caso de que no exista convenio colectivo aplicable o éste no contemple el número de faltas para poder despedir, en este caso, la jurisprudencia señala que el número de faltas de asistencia para poder despedir como mínimo serán tres (ojo, siempre que no sea el convenio colectivo aplicable quien determine ese número de faltas de asistencia)", apunta San José.

Multas a las empresas por el registro horario

Sin embargo, la regla de las tres faltas muy graves en ausencia de convenio tampoco está muy clara cuando hablamos de teletrabajo. Si bien es cierto que en un trabajo presencial es más sencillo determinar si se ha producido alguna infracción, el problema del trabajo telemático es que aún no existe una jurisprudencia clara, especialmente porque tanto la Ley del Teletrabajo como la del registro horario son de nuevo cuño. "En cuanto al despido por absentismo, existe un sinfín de sentencias de muy variado resultado, pero precisamente absentismo por teletrabajo, en este caso no hemos encontrado por ahora ninguna", reconoce San José.

Sea como fuere, a pesar de que el absentismo laboral en el teletrabajo puede conllevar el despido del empleado, San José explica que "la responsabilidad del registro horario como tal es de la empresa, ya que ésta ha de 'garantizar' el registro diario de la jornada de sus trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa, y que la empresa deberá de demostrar ante cualquier requerimiento". En este sentido, las sanciones previstas para las empresas incumplidoras oscilan entre los 626 y 6.250 euros.

Y no hay excepciones. Ni siquiera en plena crisis del coronavirus, cuando el teletrabajo se ha convertido en una solución de emergencia para muchas empresas que se han visto obligadas a enviar a sus empleados a casa ante el riesgo de contagio. En este sentido, no hay que olvidar que la no presencia física del trabajador en la oficina no exime a la empresa de incluir su jornada laboral en el registro obligatorio. Por eso, desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social han seguido vigilando durante los últimos meses posibles incumplimientos por parte de las empresas.

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