Fiscalidad

¿Qué impuestos tengo que pagar si empiezo a invertir en Etfs?

Pese a ser un producto de inversión colectiva, su régimen fiscal es el de las acciones: las ganancias patrimoniales generadas no están sujetas a retención y se calculan como la diferencia entre el valor de trasmisión o venta, menos el valor de adquisición.

Una mujer trabaja en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022
¿Qué impuestos tengo que pagar si empiezo a invertir en Etfs?
Carlos Lujan / CONT

Los ETF (Exchanged Traded Funds) son fondos cotizados que funcionan como un producto de inversión colectiva. Funcionan como un fondo de inversión, pero sus participaciones se negocian igual que las acciones, en el mercado secundario. Esta es su principal diferencia respecto a los fondos tradicionales, sus participaciones pueden comprarse y venderse en un mercado secundario.

Se trata de un producto de inversión cada vez más popular en España. Según BME, operador de la bolsa española, "combinan las ventajas de diversificación de los fondos con la flexibilidad de la negociación de las acciones". Además, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) explica que es "una alternativa a tener que analizar y seleccionar acciones individuales". Su política de inversión consiste en replicar un índice, aunque esta réplica puede variar.

Se trata de un producto de inversión que, como el resto, está sujeto a la tributación española. En concreto, los ETFs deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este impuesto grava los ingresos obtenidos durante el año por el que se tributa, por lo que en caso de los beneficios obtenidos tributarán en el año en que sean efectivos, no latentes.

Ganancias patrimoniales y ETFs

Pese a ser un producto de inversión colectiva, su régimen fiscal es el de las acciones. En ese sentido, hay que tener en cuenta como diferencia respecto a los fondos de inversión tradicionales, que las ganancias patrimoniales generadas por la inversión en ETFs no están sujetas a retención y se calculan como la diferencia entre el valor de trasmisión o venta, menos el valor de adquisición.

Como explican desde la CNMV, “en el caso de las acciones, se produce ganancia patrimonial si el importe de la venta es superior al de la compra y se produce pérdida si el importe de la venta es inferior al de la compra”. Por ello, es importante tener en cuenta el valor de adquisición y el valor de transmisión. El primero representa el valor de la venta, deducidos los gastos de esa operación. Mientras que el segundo término se calcula con el precio de la compra más los gastos de la operación. La diferencia entre ambos se incluye en la base imponible del ahorro del año fiscal en el que se produjo la venta.

Por otra parte, las participaciones en fondos cotizados en España no pueden ser objeto de traspaso, por lo que no es posible acogerse al régimen que permite a los partícipes en fondos tradicionales reembolsar en un fondo y suscribir en otro con diferimiento de la tributación por las plusvalías.

Es decir, cada vez que se transmitan participaciones de un ETF, el inversor deberá tributar por la ganancia o pérdida patrimonial, aunque el importe de la transmisión se reinvierta en otro u otros fondos de inversión, cotizados o no. También se aplica la misma regla si la transmisión o venta de participaciones procede de un fondo de inversión no cotizado y se reinvierte su importe en la adquisición de participaciones de un fondo de inversión cotizado.

Dividendos de los ETFs

Otra diferencia respecto a los fondos de inversión tradicionales que afecta a la tributación de los ETFs es la posibilidad de cobrar dividendos. Con carácter periódico (anual, semestral...) el fondo cotizado podrá retribuir a los inversores con los dividendos distribuidos por las sociedades que componen el índice de referencia.

Los dividendos también están sujetos al IRPF. Se trata de un ingreso que se incluye en la base del ahorro dentro de los rendimientos del capital mobiliario. En el momento en que se recibe el dividendo el intermediario financiero retiene un 19 % del importe percibido y esa retención es un pago a cuenta del impuesto que habrá que liquidar cuando se haga la declaración del IRPF.

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