OPINION

Montero acierta con los autónomos

La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero
La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Efe

Hoy examinaré la confrontación fiscal de dos principios constitucionales: la defensa del interés general y la medición de la capacidad económica de los contribuyentes como condición sine qua non para el establecimiento de un sistema tributario justo. Ya habrán adivinado que dicho enfrentamiento es una lucha inducida por la pandemia de la Covid-19. En 'tiempos normales', el legislador tributario no debe tener demasiados problemas en cohonestar la protección del interés general con el respeto al principio de capacidad económica. Pero cuando surge repentinamente un fenómeno que destruye o reduce los ingresos de gran parte de la población, se produce, de forma inevitable y sobrevenida, una falta de sincronía entre las leyes aprobadas en 'los tiempos felices' y la merma generalizada de la capacidad económica de la población y, por tanto, de su capacidad contributiva.

Es en ese periodo cuando, al igual que la declaración y autorización por los correspondientes poderes públicos de un estado extraordinario de emergencia nacional (en el presente caso mediante la declaración del estado de alarma), el legislador fiscal resulta obligado a adaptar las normas vigentes a dicha situación excepcional. Y no solo debido a la pérdida de capacidad económica de muchos sectores de la sociedad, sino también en beneficio del interés general, que requiere la intervención del Estado para mantener los servicios esenciales de la comunidad política con menos recursos (algunos hablan de una disminución de la recaudación fiscal de 40.000 millones de euros anuales). Además, la exigencia constitucional de un sistema fiscal redistributivo legitima a los poderes públicos para gravar con más rigor la riqueza de los ciudadanos menos afectados por la crisis económica, a pedirles la realización de un esfuerzo adicional precisamente para ayudar a las personas que han sido 'despojadas' de sus rentas habituales. El legislador fiscal debe efectuar una ponderación justa, proporcionada y eficiente de la relación de los dos principios en conflicto: el interés general y la capacidad económica individual.

El 21 de abril, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes de apoyo al empleo y la actividad económica. Se trata de una disposición muy extensa en la que han metido la cuchara más de diez departamentos ministeriales. En el terreno fiscal, la participación de la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha sido decisiva para aliviar, dentro de lo posible y teniendo en consideración el estado de las cuentas públicas, las cargas tributarias de los autónomos (empresarios individuales). A mi juicio, la Ministra ha valorado en sus justos términos la relación de los dos bienes en conflicto: el interés general y los derechos de los autónomos, muchos de ellos desolados económicamente por la catástrofe sanitaria.

Las normas impulsadas por 'Marisu' se refieren a diversos capítulos fiscales. Pero, a los efectos que aquí interesan, las dividiré en dos bloques con la vista siempre puesta en los autónomos (los titulares de una actividad empresarial). Los tributos afectados son el IRPF y el IVA.

Renuncia al régimen de estimación objetiva (módulos)

Los interesados podrán comunicar su renuncia hasta el 20 de mayo. De esta forma pasarán a tributar sobre sus rendimientos efectivos y reales (estimación directa). Hasta ahora, esa renuncia les excluía de regresar a la estimación objetiva durante un período de tres años. Sin embargo, en esta ocasión la Ministra Montero ha sido flexible y permite a los autónomos a volver a la estimación objetiva en 2021 si cumplen los requisitos legales para la aplicación de dicho sistema y revocan su renuncia.

Las facilidades son absolutas para ejercer ambas opciones. La renuncia se entenderá producida si el autónomo presenta en plazo el pago fraccionado del trimestre oportuno según el régimen de estimación directa (modelo 130). Se trata, como vemos, de una renuncia tácita. Lo mismo sucede con su revocación. Porque, además de la posibilidad de ejercer expresamente la revocación mediante una declaración censal (modelos 036 ó 037), a presentar en diciembre de 2020, los interesados también podrán manifestar su revocación del 1 de enero al 20 de abril de 2021. Bastará que declaren sus rendimientos del primer trimestre de dicho año según el régimen de estimación objetiva y liquiden el correspondiente pago fraccionado (modelo 131). En este último supuesto, la revocación será tácita.

Conviene reseñar que las modalidades de renuncia y revocación mencionadas tendrán los mismos efectos en los regímenes especiales del IVA (Régimen Simplificado y Régimen de la agricultura, ganadería y pesca) y asimismo en el Impuesto General Indirecto Canario.

La iniciativa de Montero me parece impecable. El sistema de módulos, durante 'los tiempos felices', ha sido una bendición para los autónomos acogidos voluntariamente al mismo. Tributaban mucho menos de lo que les correspondía según sus beneficios reales. Sin embargo, la pandemia ha convertido a la estimación objetiva en una 'cárcel de hierro' por la drástica reducción de los beneficios empresariales. La Ministra, lejos de bajar la cuantía de los módulos (que no tendría ninguna justificación razonable), ha liberado a dichos contribuyentes abriendo la puerta de la prisión. De esta forma podrán tributar según su capacidad económica real. Y, además, ha tenido 'el detalle' de permitir el regreso a dicho sistema en 2021, cuando España será como la tierra de Canaán, un paraíso de leche y miel. Esta fábula es un antídoto para que nadie se tire por la ventana. Aplausos y caceroladas, sí. Pánico y desesperación, no, por favor.

España no podrá salir del hoyo sin la necesaria ayuda financiera de la Unión Europea. Solo los partidarios más crédulos del 'Pensamiento Alicia' exigen al Gobierno un plan agresivo de expansión fiscal. Con un Tesoro endeudado hasta las cejas y unas fuentes de ingresos fiscales ubérrimas hasta la recesión iniciada en 2008 pero que muy pronto, por culpa del COVID-19, entrarán en barbecho, el Estado sufrirá las dentelladas de una motosierra si no encuentra la solidaridad europea. En esta ocasión, la Ministra de Hacienda ha pisado el terreno, duro y espinoso, de la realidad. Pedro Sánchez no es Angela Merkel. España no es Alemania.

Cálculo de los pagos fraccionados del IRPF (módulos) y de las cuotas trimestrales del Régimen Simplificado del IVA

Los contribuyentes (con excepción de los titulares de actividades agrarias, ganaderas o pesqueras) no computarán, respecto al año 2020, los días naturales en los que hubiera estado vigente el estado de alarma. Lo mismo harán los contribuyentes del IVA por el Régimen Simplificado. Esos días se descontarán para el cálculo de las cuotas trimestrales.

La Agencia Tributaria ha publicado una nota sobre todas las medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020. También ha publicado otra nota informativa relacionada con las autoliquidaciones de los autónomos realizadas antes del 23 de abril (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020). Mediante un sencillo escrito estereotipado, esos empresarios podrán rectificar sus liquidaciones y solicitar la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas.

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