Luz de cruce

El Supremo acusa a la AEAT de ignorar "las elementales reglas del mero sentido común"

Agencia Tributaria
El Supremo acusa a la AEAT de ignorar "las elementales reglas del mero sentido común". 
Europa Press

En el año 2015 ingresó en la Ley del IRPF una deducción de la cuota de marcado carácter social. El nuevo artículo 81 bis dispensa al cabeza de una familia numerosa una protección reforzada. La medida estrella del precepto se dirige a los trabajadores por cuenta propia o ajena (en su inmensa mayoría mujeres) con varios hijos a cargo que no disfrutan de economías de escala (familias monoparentales cuyo único ingreso lo aporta la madre trabajadora). De tal modo que las personas separadas legalmente o no unidas por vínculo matrimonial, “con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos”, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta la cantidad de 1.200 euros anuales. Se percibirá el doble en el supuesto de familia numerosa de categoría especial. Adicionalmente, la deducción se incrementará en 600 euros anuales por cada uno de los hijos de la familia numerosa que excedan el número mínimo de hijos exigido para la constitución de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

Hemos visto que los topes de la deducción se expresan en cantidades lineales y absolutas. No obstante, si las cotizaciones devengadas por el beneficiario de la deducción a favor de la Seguridad Social o la Mutualidad, computadas por todo el ejercicio, resultaran inferiores, se aplicarán estas últimas como límite máximo del beneficio fiscal. A tal efecto, la ley dispone que se tomarán las cuotas íntegras, sin descontar las bonificaciones que, en su caso, correspondan. El artículo 81 bis permite a los beneficiarios solicitar el pago anticipado de la deducción (con una cadencia mensual). La ley reconoce la situación de penuria que atraviesan muchas mujeres con cargas familiares urgentes. Son trabajadoras que no pueden esperar más de un año en recibir el auxilio económico (durante los meses en los que se debe presentar la declaración del IRPF del año anterior, o incluso un plus temporal si la cuota diferencial resulta “a devolver”). Con ello desaparece técnicamente la deducción, que adquiere la naturaleza de ayuda directa (subvención).

Penélope es una mujer divorciada con dos hijos menores a los que, con su exigua nómina, debe dar de comer, vestir y comprar sus libros escolares. En el convenio de divorcio, autorizado por el fiscal y aprobado por el juez de familia, el hasta entonces marido de Penélope se comprometió a pagar alimentos a los niños, que quedaron bajo la guarda y custodia de su madre. El papel lo aguanta todo. La realidad, menos. Llegado el primer vencimiento mensual de la letra alimenticia, el señor (tan mal padre como marido) rechazó el pago. Y de ese saltimbanqui, al que le gusta procrear sin asumir las consecuencias de su placer, nunca más se supo.

Segura de que la ley estaba de su parte, Penélope solicitó (16.IV.2015) a la Delegación de la AEAT de Teruel el pago, anticipado y mensual, que establece el artículo 81 bis (100 euros). El delegado (21.IV.2016) tiró la solicitud a la papelera, afirmando que el caso de Penélope no encajaba en dicho precepto. Sus hijos sí tenían derecho a la pensión alimenticia y la circunstancia de que su derecho fuera desvirtuado por la realidad no incidía, ni para bien ni para mal, en el buen fin de la pretensión fiscal de Penélope. Lo importante, para la AEAT, no son las cosas sino su nombre. Si una mujer ostenta en representación de sus hijos el derecho a recibir una pensión de alimentos, no tendrá derecho a la prestación fiscal aunque su contraparte considere que su voluntad vale más que la resolución de un juez de familia. Así funciona la metafísica tomista de la santa AEAT: un derecho anula otro derecho.

El Estado Mayor de la Agencia sigue la estela del judaísmo karaíta. Ni las Sagradas Escrituras ni la sagrada Ley del IRPF permiten una interpretación que se aleje un milímetro del texto literal. Hay lo que hay, nada más, y el que no esté conforme que haga las maletas, salga por la puerta del exilio y cargue con la pesada mochila del anatema.

Como no hay peor sordo que el que no quiere oír, ni peor mudo que el que no quiere hablar, el TEAR de Aragón, al que había acudido la mujer en busca de justicia, desestimó la reclamación de Penélope por silencio administrativo. La señora tuvo que esperar casi un lustro –consumiendo mientras tanto, ella y sus hijos, latas de sardinas caducadas- hasta que su derecho se hizo realidad (sentencia del TSJ de Aragón de 17 de junio de 2020). Este último subraya la vulnerabilidad de Penélope y sus hijos, causada por el incumplimiento de la sentencia de divorcio por un padre que desconoce su obligación legal de contribuir a la alimentación de su progenie.

Pero como siempre hay intereses supremos que desprecian la pobreza y, sin embargo, visten el hábito de la miseria moral, contra la sentencia aragonesa se interpuso recurso de casación que salió de un despacho forrado de madera noble perteneciente a la Administración General del Estado. La excusa era que la interpretación realizada por el TSJ de Aragón echaba mano de la analogía para extender más allá de su límite legal la deducción del artículo 81 bis (una operación prohibida por el artículo 14 de la Ley General Tributaria).

El recurso fue admitido a trámite por auto de 21 de julio de 2021, que encargó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Supremo (TS) la siguiente misión: “Determinar si la deducción prevista en el artículo 81 bis LIRPF es aplicable en el caso de ascendientes separados legalmente con dos hijos con derecho a percibir anualidades por alimentos, en los supuestos en los que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial”.

El TS ha rechazado la interpretación -más que literal, “literalista”- de la Ley del IRPF que emplea la AEAT para desconocer el legítimo derecho a la deducción de la que es titular Penélope. En su sentencia de 25 de octubre de 2022, de la que es ponente el gran jurista Francisco José Navarro Sanchís, el TS interpreta el artículo 81 bis de manera sistemática y finalista. Además, objeta a la Administración que su interpretación, de prosperar, conduciría al absurdo de dejar sin amparo legal a los hijos de un progenitor cuyo paradero sea desconocido o, simplemente, carezca de bienes embargables.

Al TS no le duelen prendas al confirmar rotundamente “el múltiple fracaso objetivo del mismo Estado”. La sentencia de 25 de octubre de 2022 (FJ 3) expresa de manera irrefutable la realidad cotidiana del abuso de derecho por parte de la Administración: “Así, la interpretación propugnada [por la AEAT] de esta deducción fiscal, en vez de lograr la aplicación del principio constitucional de igualdad real y efectiva, supone una desatención e infracción de esa igualdad y la creación o mantenimiento de una situación clara e incontestable de vulnerabilidad social, máxime cuando hay un innegable fracaso objetivo del Estado que ahora interviene en la ejecución de la sentencia que condena a la prestación de alimentos, creando la paradoja, además, de que beneficios fiscales de una indudable índole social son negados por la Administración tributaria, que debería aplicar las reglas jurídicas, además, conforme a las elementales reglas de sentido común”.

Y concluye el TS: “No en vano, se ha perseguido aquí una interpretación no ya gramatical, o literal del art. 81 bis LIRPF, sino puramente literalista, y con tal actitud se alcanza una situación injusta y desigual que los principios generales del derecho, verdadero espíritu en la aplicación del ordenamiento jurídico (arts. 9.1, 9.3 y 103 CE, entre otros) han de corregir necesariamente”.

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