El mensaje del TS para agilizar la justicia: 'Retira el recurso o te condeno en costas'

  • La Sala de lo Contencioso pregunta a los recurrentes si desisten del caso cuando su pretensión se ha rechazado en sentencias previas
El Ayuntamiento de San Fernando entrega este martes la Medalla de la Ciudad al Tribunal Supremo
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La última medida adoptada por la Sala de lo Contencioso del Supremo para acabar con el atasco judicial ha levantado revuelo. El presidente de esa Sala, Luis María Díez-Picazo, ha adoptado un acuerdo por el que ordena que en los asuntos repetitivos -como por ejemplo el del 'céntimo sanitario', con decenas de recursos idénticos- en caso de que ya existan sentencias que rechacen la pretensión, se pregunte al recurrente si, a la vista de esas sentencias, piensan retirar sus recursos. Algunas fuentes del tribunal y abogados especialistas lo consideran una amenaza al ciudadano con una posible condena en costas si decide seguir adelante. Las costas en el alto tribunal oscilan entre los 4.000 y los 8.000 euros.

El presidente de la Sala Tercera considera que se trata de una medida “muy necesaria”, según una portavoz del alto tribunal. Díez-Picazo cree que “no tiene sentido tener que resolver 200 casos iguales cuando ya hay tres sentencias sobre casos similares en el mismo sentido”, relata esa misma fuente. “El ciudadano tiene derecho a una respuesta ágil de la Sala y llevar todos estos casos hasta el final puede producir enormes retrasos cuando la respuesta va a ser siempre la misma”, añade esa fuente oficial del alto tribunal.

Sin embargo, otras fuentes del organismo y abogados especializados en esta rama del derecho -la que regula los conflictos entre los ciudadanos y las administraciones públicas- quitan el foco de la eficiencia y la rapidez de respuesta de la Sala y consideran que la medida supone una amenaza implícita de la Sala a los reclamantes con asuntos en marcha con una posible condena en costas (los honorarios del abogado y procurador de la parte contraria, el depósito necesario para presentar el recurso y demás gastos derivados del proceso).

Aseguran que la decisión podría afectar al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de la Constitución, que establece que “todas las personas tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. También vaticinan que la nueva medida afectará sobre todo a los ciudadanos con menos recursos frente a los más ricos, que sí podrán afrontar el riesgo de la condena.

Mala fe o temeridad

En la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, la regla general en la resolución de los recursos de casación es que el tribunal no imponga a ninguna de las partes las costas del proceso. Pero la ley le permite hacerlo “cuando la sentencia aprecie, y así lo motive, que [la parte] ha actuado con mala fe o temeridad”. Esta “mala fe” o “temeridad” es lo que, a partir de ahora, los magistrados podrán apreciar cuando un recurrente no retire su recurso pese a que haya casos muy similares en los que su petición se haya rechazado. En esos casos, la cantidad a pagar está, de media, en los 6.000 euros. 

En los últimos meses han entrado en el tribunal múltiples asuntos sustancialmente idénticos. Como las decenas de recursos en tramitación contra la denegación de licencias de vehículos de alquiler con conductor (VTC) de compañías como Uber y Cabify. O los de becarios del ICEX que han pedido que les devuelvan sus retenciones de IRPF por haber residido más de medio año en el extranjero y las de los dueños de gasolineras reclamando que se les devuelva el ‘céntimo sanitario’.

En las primeras sentencias de esos dos primeros “asuntos repetitivos”, la Sala ha quitado la razón a la administración por lo que, si su servicio jurídico (el abogado del Estado) recurre al Supremo casos similares podría verse obligado a pagar los costes del proceso. En el caso del ‘céntimo sanitario”, los dueños de estaciones de servicio ya saben que el Supremo ha establecido que no tienen derecho a que se les devuelva, así que los que quieran seguir reclamándolo al alto tribunal deberán asumir el riesgo de correr con los gastos procesales cuando haya sentencia.

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