Administración

¿De carrera o interinos? Estos son los tipos de funcionarios públicos que hay

Dentro de la administración existen diversos tipos de trabajadores y, por tanto, de convenios y sueldos.

Funcionarios
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Europa Press

Los conocidos comúnmente como funcionarios son trabajadores que desempeñan funciones en las Administraciones Públicas (desde, por ejemplo, Hacienda hasta Correos) y, por tanto, su trabajo está retribuido por el Estado. Pero, dentro de este gran grupos de trabajadores públicos existen enormes diferencias entre unos puestos y otros. 

Además, más allá de los conocidos funcionarios de oposición, existe también personal contratado en las administraciones que desarrollan sus funciones mediante un contrato de trabajo al uso y gente que, por otro lado, está considerada personal eventual.

Los dos principales tipos de funcionarios públicos son aquellos llamados de carrera y los interinos. Según el BOE, los funcionarios de carera son aquellos que han superado la oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública prestando funciones que "implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas". Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo. 

Dentro de este gran grupo hay diversos tipos y escalas (con distintos rangos de sueldo). Existe el grupo A (dividido en A1 y A2), en el que se exige una titulación de grado. Después está el B, en el que se pide un certificado de  Técnico Superior. Y, por último, está el C (C1 y C2), en el que se pide el bachiller o el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los interinos

Por otro lado, los funcionarios interinos son, según el BOE, los que prestan servicios de carácter transitorio. ¿Esto qué quiere decir? Pues que todavía no han obtenido una plaza fija bien sea pues las notas en sus exámenes de oposición o por las plazas ofertadas. Su puesto laboral se rige por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera hasta que estos, efectivamente, tomen posesión de su plaza.

"Los interinos ocupan transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino", explica el BOE. Por otro lado, los interinos también pueden ser aquellos funcionarios que se dediquen a programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.

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