Seguridad Social

Autónomos: ¿cómo se puede elegir o cambiar la base de cotización?

La base de cotización de un trabajador autónomo solo se puede modificar dos veces al año.

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
Imagen de Freepik.

Los trabajadores autónomos (aquí hablaremos de aquellos inscritos en el RETA, sin entrar en especificaciones de aquellos trabajadores por cuenta propia de actividades especiales como las agrarias) pagan su cotización a la Seguridad Social cada mes con lo que se conoce como la cuota de autónomo, que comprende desde las contingencias comunes y profesionales a las de cese de actividad y de formación profesional. 

Este año, las bases de cotización para los autónomos están entre los 944,40 euros al mes y los 4.070 euros al mes. Aunque habitualmente estas bases van ligadas a, aproximadamente, la media de ingresos que puede percibir un trabajador por cuenta propia, también es posible modificarlas para aportar más (o menos) a la Seguridad Social. 

Hay dos sistemas para elegir o modificar la base de cotización de un trabajador: de manera presencial en las oficinas de la Seguridad Social que correspondan o a través de su sede electrónica. El cambio de las bases de cotización solo puede realizarse dos veces al año. 

Cómo cambiar la base de cotización online

Para entrar el sistema telemático de modificación de bases de un autónomo hay que ir la página principal, ir a la pestaña de empresas y ahí seleccionar el menú de Afiliación, Inscripción y Modificaciones (disponible haciendo clic aquí)

El sistema solicitará que iniciemos sesión a través de uno de los sistemas de certificación electrónicos admitidos. Al acceder al sistema, se abrirá una nueva ventana que mostrará nuestros datos personales y relativos a las bases de cotización. 

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Aquí se podrá seleccionar la nueva base, dependiendo de si se quiere escoger la mínima, la máxima o se quiere seleccionar otro importe. El sistema permite también la opción de escoger ajustándose a parámetros como los que regulan la venta ambulante. 

Una vez rellenados todas las casillas requeridas, hacemos clic en confirmar. Los plazos para que se haga efectivo el cambio son los siguientes:

  • Del 1 de enero al 31 de marzo, los efectos del cambio serán efectivos el 1 de abril.
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, el 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el 1 de octubre.
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el 1 de enero del ejercicio siguiente.
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