Herencias y testamentos

¿Prescribe la plusvalía de una herencia? Sí, siempre que no se reclame el pago

El pago de este impuesto prescribirá siempre y cuando el ayuntamiento interesado no lo reclame.

A pesar de las nuevas modificaciones del TC, el gravamen seguirá recayendo sobre el vendedor, donatario o heredero.
La plusvalía es uno de los impuestos obligatorios a pagar
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Las herencias no solo son recibir, puesto que en todos los casos es necesario abonar impuestos y gravámenes para regularizar el traspaso de bienes. El primero de todos ellos es, como siempre, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se gestiona de manera autonómica y en que en cada autonomía consiste en el pago de un porcentaje sobre el total de la herencia. 

Por otro lado, además, hay que pagar la plusvalía correspondiente si hemos heredado un bien inmueble, como una casa o un apartamento. ¿Qué es la plusvalía de una herencia? Pues el incremento de valor que haya experimentado el inmueble heredado o donado a lo largo de 20 años y, para calcularlo, habrá que tener en cuenta el valor catastral del bien y el porcentaje del incremento de valor desde el momento en el que se recibió la herencia. 

La gestión de este impuesto es municipal, como en el caso de cualquier inmueble en propiedad, y por lo tanto será ante el ayuntamiento de la ciudad donde esté ubicado el apartamento que habrá que regularizar el pago. Sin embargo, existe la posibilidad de que la obligación de pagar la plusvalía de una herencia prescriba. 

Pasados cuatro años y medio, si no hay reclamaciones

¿Cuándo? Pues pasados 4 años y 6 meses desde el fallecimiento del testador. Existe, empero, una condición que se debe cumplir para que efectivamente el pago de la plusvalía prescriba: el heredero y responsable de satisfacer este impuesto no deberá haber recibido ningún tipo de notificación por parte del ayuntamiento para pagar la tasa. 

De hecho, el plazo de prescripción de la plusvalía de una casa heredada o donada se verá interrumpido, según el artículo 68 de la Ley General Tributaria, siempre que la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, realice cualquier acción al respecto de este impuesto; exista una interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase o, simplemente, se de cualquier tipo de actuación para la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

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