Cuidado con la letra pequeña de las donaciones

Los tipos de donación en vida y todos los impuestos que tienes que pagar

Aunque la donación o intercambio pueda parecer un regalo, a ojos del fisco no será así sea cual sea el importe.

Euros en un cajero.
Los tipos de donación en vida y todos los impuestos que tienes que pagar
Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay.

Para ayudar con la compra de una vivienda o de un coche. Para costear un viaje o simplemente por el hecho de dividir la herencia y que ésta pueda disfrutarse desde antes. Los motivos para obsequiar pueden ser muy diferentes, tantos como los tipos de donaciones en vida que regula la ley. Eso sí, aunque pueda parecer un regalo a ojos de donante y receptor, sea cual sea el importe de la donación, y ya sea en dinero o en forma de bien, tal y como apunta Finect, el donativo tiene que pasar por el fisco.

Todas las donaciones se rigen por el mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones, que varía de manera progresiva. Cuanto mayor sea la cantidad de la donación. mayor resulta el porcentaje a pagar. La cuantía regulada por normal general varía entre el 7,6%, para cantidades inferiores a 8.000 euros, y el 34% en cantidades mayores a 200.000 euros. Pero en la práctica depende de cada comunidad autónoma y del parentesco entre el donante y el donatario, ya que en muchas comunidades la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. 

Así, en Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja existe una bonificación para estos casos del 99% sobre la cuota tributaria. Es decir, el beneficiario de la donación solo tendrá que pagar el 1% de la cuota, siempre y cuando la donación se formalice en documento público notarial y se justifique el origen de los fondos, cuando la donación sea en metálico.

Otro punto a tener en cuenta, sea cual sea el tipo de donación en vida, es que se debe respetar una parte del patrimonio del donante. De este modo, la donación no puede alcanzar la totalidad del patrimonio del donante, sino que debe reservarse (al menos, en usufructo) lo necesario para que pueda desarrollar su vida en condiciones normales. Además, la donación no puede superar la cantidad que corresponda por testamento. El motivo es que una donación no deja de ser un adelanto de la herencia en vida. Si el beneficiario recibe más de lo que le corresponde y hay otros herederos, estos podrán reclamarlo después.

Donación con causa onerosa

Se trata de una donación en la que el beneficiario paga por lo donado, pero menos de su valor. Por ejemplo, un padre tiene varios coches y decide entregar uno de ellos a cambio de un pago de 1.000 euros, aunque el valor de mercado del vehículo son 8.000 euros. Es decir, hay un intercambio económico, pero no se puede considerar un pago.

A la hora de cuantificar la donación se debe restar el dinero entregado del valor de mercado del bien. Así, en este caso, la donación sería de 7.000 euros, importe que debería pasar por el fisco.

Donación remuneratoria

Se trata de una donación que se entrega en virtud de los méritos del donatario o de los servicios que ha prestado al donante. Ejemplo: Joaquín es gestor y Alfonso es constructor de obra. Alfonso está construyendo una vivienda a Joaquín cuando le surge un problema a la hora de arreglar unos papeles de su empresa de construcción y contrata los servicios de Joaquín, quien le cobra por ello 1000 euros. Como Alfonso queda satisfecho con el trabajo de Joaquín decide hacerle un descuento en la construcción de la casa de 600 euros. Esos 600 euros equivaldrían a una donación remuneratoria en favor de Joaquín motivada por unos servicios prestados.

Mostrar comentarios