Sanciones

¿Qué pasa si no pagas una multa? Casos en los que te pueden embargar el sueldo

Tener una sanción pendiente de pagar, además, puede condicionar a la hora de pedir becas o ayudas.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Cualquiera puede recibir, en un momento u otro, una sanción, siendo las más habituales las de tráfico. Aparcar mal, exceder la velocidad, usar el móvil al volante... Son muchas las infracciones que acarrean en pago de una multa y lo más aconsejable (si no se tiene razón para recurrir) es abonarla cuanto antes para, primero, disfrutar de la reducción por pronto pago y, segundo, evitar consecuencias peores. 

El impago de una multa puede conllevar el embargo de nuestro sueldo o nuestros bienes. No pagar una sanción con la intención de que esta prescriba es una táctica que no siempre sale y que es desaconsejable aplicar, ya que de tener una multa no pagada podríamos encontrarnos con problemas para solicitar becas, ayudas y otra serie de trámites. 

Multas, deudas o impagos

Si la DGT o cualquier otra entidad ha requerido ya el pago de la sanción y no se ha respondido al requerimiento, la Administración podrá en cualquier momento acceder a nuestro sueldo y descontar la parte proporcional de la sanción. Para abonar una sanción existe el periodo voluntario (o pronto pago) y el plazo ordinario. A partir de este momento, la entidad correspondiente pasa la responsabilidad de cobrar la multa a la Agencia Tributaria, que se encargará de notificar de nuevo la obligación de pagar (con una nueva fecha y un recargo sobre el precio). Cuando tampoco se responde a esta vía ejecutiva, la Agencia Tributaria pasará activar y notificar la correspondiente diligencia de embargo.

Además de por multas de tráfico, los casos en los que la Agencia puede activar un embargo también recogen las deudas con la administración o los impagos a Hacienda. Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el procedimiento de embargo no será posible tocar ni descontar dinero del sueldo o la pensión que no supere el salario mínimo. 

Cuando lo supere, los tramos a descontar serán los siguientes: los segundos 965 euros (dejando sin tocar la base mínima), el 30%; de los terceros, el 50%; de los cuartos, el 60%; de los quintos, el 75% y del resto el 90%.

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