Consultorio de vivienda

Cedí mi piso a mi hermano y ahora su exmujer y su hijo viven ahí: ¿qué hago?

La posesión deja de ser tolerada y se pone en evidencia su característica de simple tenencia de cosa sin título, por lo que puede ejercerse la acción de desahucio.

Vivienda Gobierno pisos compraventa casas hipotecas
Cedí mi piso a mi hermano y ahora su exmujer y su hijo viven ahí: ¿qué hago?
Europa Press

PREGUNTA

  • Hace años cedí el uso de una vivienda de mi propiedad a mi hermano porque se suponía que iba a ser temporal hasta que buscara otra cosa. Posteriormente se casó y mi piso ha sido su domicilio conyugal hasta que hace un par de meses se ha divorciado, adjudicándose en sentencia el uso de “mi” piso a su esposa e hijo común. ¿Qué opciones tengo de recuperar la casa? Por supuesto, nunca he cobrado renta ni cantidad alguna.

A salvo de que un asunto de estas características siempre tiene que ser estudiado por un profesional que pueda contar con todos los antecedentes, con la información que nos facilita, en nuestra usted podría ejercer la acción de desahucio por precario frente a su cuñada, habida cuenta de que se trata de un tercero ajeno y, lo que hasta la fecha había constituido una posesión por mera tolerancia, ha dejado de existir.

Nuestra jurisprudencia tiene dicho que, cuando el tercero propietario haya cedido el uso de forma totalmente gratuita y de favor al usuario de la vivienda, producida la crisis matrimonial y atribuido dicho uso al otro cónyuge, el propietario ostenta la acción de desahucio porque existe un precario. La posesión deja de ser tolerada y se pone en evidencia su característica de simple tenencia de cosa sin título, por lo que puede ejercerse la acción de desahucio.

En definitiva, los derechos del propietario para recuperar el inmueble cedido como vivienda, dependen de la existencia o no de un contrato con el cónyuge que la ocupa; si se prueba la existencia de contrato, se seguirán sus reglas, mientras que, si la posesión constituye una mera tenencia tolerada por el propietario, se trata de un precario y el propietario puede recuperarla en cualquier momento

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios