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Cómo cambia la Ley para los tutores legales que gestionan algún alquiler

El actual artículo 287 del Código Civil va a delimitar las actuaciones para las que usted va a necesitar autorización judicial, como antes lo hacía el art. 271 y de forma básicamente similar.

Alquiler o hipoteca: ¿qué es mejor?
Alquiler o hipoteca: ¿qué es mejor?
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Soy tutor de mi madre, con alzheimer, y gestiono las rentas de arrendamientos de las que vive. ¿En qué cambia la situación con la nueva legislación si tengo que presentar un desahucio, vender un inmueble, etc.?

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica dedica una transitoria a quienes ostentaban bajo la anterior legislación la cualidad de tutores, curadores y defensores judiciales, quienes deberán en lo sucesivo adaptarse a la nueva normativa.

El equivalente al tutor en la nueva norma es la figura del curador representativo. El actual artículo 287 del Código Civil va a delimitar las actuaciones para las que usted va a necesitar autorización judicial, como antes lo hacía el art. 271 y de forma básicamente similar. Así, necesitará usted seguir pidiendo permiso al juez para enajenar o gravar bienes inmuebles, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción sobre esos inmuebles que dice que administra. 

Se facilita la enajenación de los bienes mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular. Antes, como sabe, había que pedir la venta directa pues, si no, lo establecido era la subasta. También seguirá precisando autorización para demandar, salvo que se trate de algo urgente o de poca cuantía.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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