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¿Cómo se reclaman las deudas de la comunidad a uno de los vecinos?

Estos son los trámites para solicitar el pago de cuotas adeudadas y otros gastos. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Pera Detlic en Pixabay

pregunta

  • ¿Cómo se reclaman las deudas de comunidad?

El procedimiento previsto para agilizar este tipo de reclamaciones es el monitorio, con determinadas especialidades. No obstante, ello no impide la utilización de otros procedimientos judiciales que pueden tener determinadas ventajas sobre el monitorio, que, entre otros problemas, presenta el de no poder ir ampliando la deuda con las cantidades que vayan venciendo.

Lo que sí, es ejecutivo. Por medio del mismo, con las especialidades previstas para la materia de propiedad horizontal, se puede reclamar del obligado al pago todas las cantidades debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva. Podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre.

Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente.

En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días.

Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito.

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