Consultorio de vivienda

¿Puedo comprar un piso a mi hijo menor de edad y ponerlo a su nombre?

Un menor de edad solo puede adquirir un inmueble por medio de sus representantes legales, ya que no tiene la necesaria capacidad de obrar.

Vivienda.
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PREGUNTA

  • Tengo un dinero en el banco y pensaba en comprar un piso a mi hijo menor de edad (10 años). ¿Lo puedo comprar a su nombre directamente? ¿Es aconsejable? Tendría que pedir una pequeña hipoteca que pienso pagar con las rentas de alquilarlo.

Un menor de edad solo puede adquirir un inmueble por medio de sus representantes legales, ya que no tiene la necesaria capacidad de obrar. Suponiendo que sus padres ostenten la patria potestad, podrían ustedes representarle en ese acto. Pero se suscita un tema fiscal, ya que su hijo no es el dueño del dinero que se va a emplear en la compraventa, de modo que en realidad existirá una donación previa que, como tal, debería ser declarada.

Suscribir un préstamo con garantía hipotecaria sobre la propia vivienda, en la medida en que es un acto que podría deparar algún perjuicio para su hijo, exige autorización judicial, de modo que previsiblemente el notario se la solicitará. No obstante, si el préstamo se concierta con el único fin de comprar la vivienda, puede considerarse en negocio complejo (en términos empleados por la antigua Dirección General de Registros y del Notariado) y no requerir la citada autorización judicial, bajo la premisa de que el importe del préstamo se destine exclusivamente a la compra de la casa.

Creemos necesario que le asesore un abogado de su confianza, ya que la decisión de poner bienes a nombre de los hijos no siempre es libre –puede entrar en colisión con derechos de otros herederos legítimos si el día de mañana se trae a colación- y, lo más importante, no siempre es conveniente, y es necesario ponderar las consecuencias

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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