Consultorio de vivienda

¿Cómo reclamar daños de la vivienda alquilada antes de finalizar el contrato?

Nuestra sugerencia es que la devolución de las llaves se haga en la propia vivienda, con asistencia de las partes y toma de fotografías; levantando acta sobre el estado de la misma y firmada por ambos.

Alquiler de una vivienda.
¿Cómo reclamar daños de la vivienda alquilada antes de finalizar el contrato?
Imagen de Jens Neumann en Pixabay.

Pregunta

  • Soy propietario de una vivienda alquilada desde hace ya ocho años, cuyo contrato termina a finales del mes que viene. Todo parece indicar que los inquilinos han sido muy poco cuidadosos con la casa y me gustaría asegurarme de que, en la medida de lo posible, se van a hacer responsables de los daños que legalmente resulten exigibles ¿Qué precauciones debería adoptar para el momento de la devolución de la posesión?

El principal problema en torno a las reclamaciones por daños en la vivienda arrendada -al margen de la discusión sobre la responsabilidad legal sobre los mismos-, es probar su existencia en el momento de la resolución del contrato. En ocasiones ocurre que el propietario tarda varios días en formular su reclamación, lo que posibilita que el arrendatario ponga en duda que esos daños realmente existieran en el momento de la resolución del contrato.

Para evitar esto, nuestra sugerencia es que la devolución de las llaves se haga en la propia vivienda, con asistencia de ambas partes y toma de fotografías; levantando acta sobre el estado de la misma que habrá de ser firmada por ambas partes.

Si considera que su arrendatario podría no querer firmar el documento, también puede acudir a la cita con un notario a fin de que sea él quien levante el acta y quien haga el reportaje fotográfico que refleje el estado de la vivienda. Tendrá usted que valorar si la situación merece incurrir en el gasto.

Si prevé que el fin de contrato será conflictivo por esta cuestión y que la cuantía de los daños pudiera ser relevante, nuestro consejo es que sea especialmente minucioso, dejando constancia de su existencia, de modo que la prueba resulte idónea en sede judicial llegado el caso.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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