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Qué pasa si dejas un piso alquilado antes de finalizar el contrato

Si quiere usted irse antes del plazo pactado, el artículo 11 de la LAU le permite resolver el contrato a partir del sexto mes de vigencia y si lo comunica al arrendador con treinta días de antelación a la fecha en que quiera poner fin al arrendamiento. 

Una vivienda.
Una vivienda.
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PREGUNTA

  • Alquilé una casa hace unos meses pero no estoy cómoda en esta ciudad, quisiera saber si puedo irme sin más comunicándolo al propietario. Gracias.

Depende, en primer término, de lo que diga su contrato. Si el mismo se estableció para un plazo breve, no hay duda de que al final de dicho plazo usted puede dar por finalizado el arrendamiento, obviando el derecho de prórroga el artículo 9 de la LAU. Debe para ello comunicar al arrendador que al final del término pactado no prorrogará el arrendamiento. La comunicación ha de hacerse con treinta días de antelación.

Si quiere usted irse antes del plazo pactado, el artículo 11 de la LAU le permite resolver el contrato a partir del sexto mes de vigencia y si lo comunica al arrendador con treinta días de antelación a la fecha en que quiera poner fin al arrendamiento. En tal caso, podrá resolverlo sin más salvo que se haya pactado en el contrato (tal y como permite este precepto) que usted indemnice al arrendador en un importe que no puede superar el de una mensualidad de renta por año que reste hasta el final de la duración pactada para el contrato, dando lugar a la parte proporcional de indemnización si lo que resta de contrato es inferior a un año.

Por tanto, si ha pactado un año de contrato y se va cuando han pasado siete meses, en caso de que se haya pactado esta indemnización, habrá de abonarle al arrendador 1/12 de una renta mensual por cada mes que reste hasta culminar el año; esto es, 5/12 de una mensualidad.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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