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¿Estoy obligado a pagar el IBI urbano de un terreno sin desarrollar?

El tratamiento fiscal como urbanos de terrenos que solo lo son según el planeamiento pero que, en realidad, se hallan sin desarrollar urbanísticamente es una lucha constante con muchos ayuntamientos. 

Un terreno para edificar.
Un terreno para edificar.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Tengo un terreno que urbanísticamente está calificado de urbano pero en realidad es (aún) campo. Sin embargo estamos a vueltas con el ayuntamiento porque gira recibo de IBI urbana y es una millonada. Tengo entendido que esto puede recurrirse, ¿es así?

El tratamiento fiscal como urbanos de terrenos que solo lo son según el planeamiento pero que, en realidad, se hallan sin desarrollar urbanísticamente es una lucha constante con muchos ayuntamientos. 

El 30 de mayo de 2014 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que calificó de irregularidad valorar como urbanos terrenos que, entre otras cosas, dice que se ha de diferenciar el suelo de expansión inmediata, donde el plan delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores tramites de ordenación, de aquel otro que, aunque sectorizado, carece de tal programación y cuyo desarrollo urbanístico queda pospuesto para el futuro, y que a efectos catastrales sólo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado y el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá el carácter de rústico.

La Ley 13/2015 ordena a los ayuntamientos informar a Catastro de los suelos afectados y, como era de esperar, éstos no han sido muy diligentes. 

La primera medida que debería adoptar es, pues, solicitar al Ayuntamiento que notifique a catastro que los terrenos no son urbanos, lo que afectaría a la matrícula del impuesto. Paralelamente, puede impugnar la liquidación del IBI aduciendo que el valor catastral no se ajusta a derecho.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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