PREGUNTA
- Me acabo de comprar una vivienda en planta baja con jardín privativo y me gustaría construir una barbacoa ¿Puedo adosarla al muro medianero con la propiedad del vecino?
El artículo 590 del Código Civil establece que nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban. A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.
Dicho esto, a nuestro juicio, por regla general no es posible adosar a un muro medianero una barbacoa. No parece dudoso que los humos, gases y olores, son consustanciales al uso de la barbacoa, dada la finalidad a que se destina, de suerte que una barbacoa adosada al muro va a producir molestias e incomodidades a la finca contigua. De ahí que, en nuestra opinión, deba entenderse incluida en la lista de prohibiciones mencionadas en el precepto citado.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios