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¿Cuál es la garantía del aval cuando se renueva el contrato de alquiler?

El artículo 1851 del Código Civil dice que "la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza".

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PREGUNTA

  • Avalé a mi hijo en un contrato de alquiler, de modo que, en caso de que él no hubiera pagado las rentas, habría tenido que hacerlo yo, cosa que afortunadamente no ha sucedido. Ahora van a renovar el contrato. Si hacen un contrato nuevo, ¿sigo respondiendo?

Los términos de su garantía son los que plasmaran en el contrato. Si usted garantizaba el contrato durante toda su vigencia y ahora se formaliza una prórroga legal, usted seguirá garantizando el cumplimiento de las obligaciones de su hijo.

Si, por el contrario, se resuelve el contrato anterior y se suscribe uno nuevo en el que usted no interviene, obviamente su garantía se habrá extinguido, de modo que solo seguirá respondiendo si nuevamente firma como garante.

El artículo 1851 del Código Civil dice que "la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza". En el mismo sentido, el artículo 1567 del Civil que en caso de tácita reconducción cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.

Lo mejor es que vea los términos exactos del contrato un abogado de su confianza para salir de dudas.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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