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Qué es la renuncia de 'saneamiento por evicción' en la escritura de una casa

El vendedor responde frente al comprador en caso de que un tercero, en virtud de un título anterior a la formalización de la compraventa, le desposeyera del bien por sentencia firme. 

Alquiler o hipoteca: ¿qué es mejor?
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PREGUNTA

  • En la escritura por la que compré mi casa del pueblo pone que renuncio al “saneamiento por evicción”. ¿Qué implica esta renuncia?

El vendedor responde ante el comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida, de ahí que se obligue a responder en caso de evicción, entendiendo por tal la privación al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de la totalidad o de parte de la cosa comprada.

En lenguaje más sencillo, el vendedor responde frente al comprador en caso de que un tercero, en virtud de un título anterior a la formalización de la compraventa, le desposeyera del bien por sentencia firme.

Cabe renunciar a este derecho, que el comprador tiene si no se dice lo contrario en el título de compraventa, pero no será válido este pacto cuando hubiera mala fe por parte del vendedor.

Si se produce la evicción, el comprador puede exigir al vendedor que le abone el valor del bien al momento de la evicción (ya sea mayor o menor que el precio de la compraventa), los frutos o rendimientos que haya tenido que pagar al que le haya privado de la cosa, los gatos del contrato, costas de los pleitos y daños y perjuicios.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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