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Casos en que los jubilados están exentos de IRPF cuando venden una vivienda

La ganancia patrimonial experimentada con la venta puede quedar exenta de tributación en el IRPF en función del destino que se dé a las cantidades obtenidas. 

Mujer pensionista en la cocina de su casa.
Casos en que los jubilados están exentos de IRPF cuando venden una vivienda
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PREGUNTA

  • Mis padres quieren vender la casa de la playa para disponer de liquidez. ¿Está la venta exenta de pagar IRPF por la ganancia patrimonial por ser mayores? ¿Qué es y para qué sirve un organismo de control técnico?

La ganancia patrimonial experimentada con la venta puede quedar exenta de tributación en el IRPF en función del destino que se dé a las cantidades obtenidas. Por ejemplo, si cualquier persona vende su vivienda habitual y ese dinero lo reinvierte en adquirir otra que también vaya a ser su vivienda habitual, no mediando más de dos años entre la venta y la compra o viceversa (se admite también si la adquisición de la nueva es anterior a la venta de la vieja), la ganancia patrimonial reinvertida no paga IRPF.

Además, si el contribuyente es mayor de 65 años y vende un inmueble u otros elementos patrimoniales y lo obtenido lo coloca en una renta vitalicia antes de que transcurran más de seis meses desde la venta, también verá exenta la ganancia patrimonial obtenida. Los requisitos de la renta vitalicia son:

  • Deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de la transmisión del elemento patrimonial.
  • El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente y una entidad aseguradora.
  • La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
  • El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
  • La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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