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Mi pareja y yo somos de una comunidad diferente: cómo se sabe la vecindad civil

Hay consecuencias de estar bajo una u otra vecindad civil en aspectos tan importantes como la herencia o el régimen económico de su matrimonio, si deciden casarse. 

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PREGUNTA

  • Mi pareja y yo somos cada uno de una comunidad diferente de las que tienen diferentes regímenes jurídicos (común y foral), aunque llevamos año y medio viviendo en Barcelona los dos. ¿Cómo se sabe la vecindad civil?

Es una estupenda pregunta, porque ciertamente hay consecuencias de estar bajo una u otra vecindad civil en aspectos tan importantes como la herencia o el régimen económico de su matrimonio, si deciden casarse.

La regla inicial es que tienen vecindad civil común o foral los nacidos de padres (o padre/madre si solo hay uno) de tal condición. Cuando los padres tienen diferente vecindad civil, tienen la oportunidad de elegir la que tendrá su hijo en un plazo de seis meses desde que nazca y, de no hacerlo, el niño tendrá la correspondiente a su lugar de nacimiento.

Hay varias opciones para cambiar de vecindad civil, como las que asisten a los cónyuges para, durante el matrimonio, optar por la de su marido o mujer, por ejemplo. Además, la residencia continuada en un territorio modifica la vecindad civil. Si se reside durante dos años seguidos en un territorio y se hace manifestación expresa de querer sujetarse a la vecindad civil del mismo, la persona adquirirá la misma.

Si se reside de forma continuada durante diez años en un territorio, se adquiere automáticamente la vecindad civil del mismo a no ser que se haga manifestación expresa de mantener la que se tenía hasta ese momento. No conocer esto último da muchos sustos si hay diferentes regulaciones de la sucesión, por ejemplo, ya que hay grandes diferencias en los derechos legitimarios en los distintos sistemas jurídicos.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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