PREGUNTA
- ¿Qué beneficios fiscales se han establecido respecto de la plusvalía municipal para familias? ¿Hay especialidades para las víctimas de violencia de género?
La nueva regulación que se ha introducido mediante Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente el art.104 y completa los supuestos de no sujeción. Así, entre medidas preexistentes y la innovación, en este ámbito quedarán no sujetas:
- Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
- Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
- Transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.
Ya aventuramos que habrá algún recurso porque la innovación supone que solo esté no sujeta la transmisión mortis causa si quien fallece es la madre, no el padre.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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