Ley de Arrendamientos Urbanos

Vigila tu contrato de alquiler: cláusulas que están prohibidas y cuestan dinero

Al no conocer qué cláusulas son ilegales podríamos estar accediendo a contratos nulos según recoge la legislación que rige este tipo de contratos cada vez más comunes entre particulares. 

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

El Ministerio de Consumo se reunió a principios de esta semana con inmobiliarias y portales de alquiler para informarles de la preocupación por la creciente dinámica de cláusulas abusivas en los contratos de alquiler entre particulares. El titular de la cartera, Alberto Garzón, compareció tras dicho encuentro junto con el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU). 

El ministerio señaló que se estas prácticas podrían vulnerar la Ley de Arrendamientos Urbanos. Estas incluyen exigencias de fianzas desproporcionadas que llegan hasta los cinco meses, garantías adicionales y mensualidades adelantadas contrarias a la norma. Al tratarse de contratos entre particulares, su declaración como "abusivas" tendría que sustanciarse mediante procedimiento judicial. 

Es por esto por lo que al firmar nuestro próximo contrato de alquiler, hay que prestar atención a la letra pequeña que contiene el documento de arrendamiento. Excepcionalmente, podríamos estar accediendo a condiciones ilegales y nulas según estipula la legislación actual. Al tratarse de contratos cada vez más generales, el nuevo inquilino posee poca capacidad de decisión. Es por lo que saber reconocerlas antes de firmar es vital para no acceder a condiciones ilegales

Fianza

El propietario no nos puede exigir más allá de un mes de fianza. En caso de que se exija este apartado, que se abona por adelantado, más allá del propio mes estipulado se estaría tratando de una cláusula nula y por lo tanto, ilegal. 

Mensualidad por adelantado 

Lo mismo ocurre con las mensualidades por adelantado. El arrendatario nos puede obligar a adelantar un único mes, pero no más. En caso contrario, según recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos se estaría tratando de una práctica abusiva.

Dos mensualidades de garantía

En estrecha relación con las anteriores preguntas, sí se puede exigir la entrega de una garantía adicional al margen de la fianza, que siempre es obligatoria. La cuantía de la garantía adicional que el propietario podrá exigirnos estará sujeta a la fecha de la firma del contrato de alquiler del inmueble. 

Duración del contrato 

Según recoge el Artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece una prórroga obligatoria de cinco años en caso de tratarse de un particular, y siete de tratarse de una empresa. En este sentido, los apartados que establezcan a un inquilino marcharse del inmueble antes de estos plazos será ilegal. 

Obligación de no marcharse del inmueble

Los apartados que nos obliguen a permanecer en la misma vivienda durante, por ejemplo, un periodo de un año entero serían nulos. El obligado cumplimiento durante unas fechas acotadas es una práctica ilegal. La ley establece que el inquilino puede abandonar la casa una vez transcurran los seis primeros meses, no más tiempo. 

Indemnización por abandonar la vivienda

En el caso hipotético de querer marcharnos de nuestra vivienda antes de lo previsto, únicamente estamos obligados a abonar una mensualidad por los años que quedan por cumplir del contrato. Todo lo que sea superior a este límite dentro de lo que se estipule dentro del documento de arrendamiento será ilegal. 

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Una cartel con un anuncio de alquiler
EFE

Subida del precio

La cuantía que se abona por el arrendamiento no puede subir durante los primeros cinco años del contrato. A pesar de que puede actualizarse según el tipo de contrato, será declarada ilegal en caso de que se produzca durante los primeros cinco años de alquiler.

Reparaciones en la vivienda 

El propietario del inmueble será el que costeará toda reparación que sea necesaria dentro de la casa en alquiler. Sin embargo, el inquilino tendrá que encargarse de estas en caso de que se hayan producido por un mal uso o desgaste. Cuestiones como humedades, instalación de agua, averías eléctricas o mal funcionamiento de la toma de gas, han de ser sufragadas por el arrendatario. 

Acceso del propietario 

La propia Constitución Española en su Artículo 18, recoge el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Es por lo que mientras dure nuestro contrato de alquiler de una vivienda, el domicilio es nuestro. Además, el arrendatario ha de velar por el uso ordenado del mismo. Cualquier cláusula que detalle que el propietario pueda entrar libremente, es nula. 

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