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Prohibición de desahucios: ¿pueden los propietarios recibir una indemnización?

El gobierno implementó y luego ha ido prorrogando, entre otras, medidas sociales que afectan a los alquileres de vivienda cuyos titulares hayan sido afectados por la crisis económica derivada de la COVID.

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • ¿Pueden los arrendadores resarcirse de la parálisis de los desahucios por falta de pago establecida con ocasión de la pandemia?

El gobierno español implementó y luego ha ido prorrogando, entre otras, medidas sociales que afectan a los arrendamientos de vivienda cuyos titulares hayan sido afectados por la crisis económica derivada del COVID.

Entre estas medidas se halla un incidente de suspensión de los desahucios –la Ley de Enjuiciamiento Civil ya establecía instrumentos de protección social- en caso de vulnerabilidad económica de inquilinos o incluso ocupantes sin título de viviendas. El contrapunto de la medida, cuyo funcionamiento está siendo errático porque hace depender plazos y trámites de la actuación de los servicios sociales municipales, es el reconocimiento a los dueños de las viviendas del derecho a ser compensados en caso de que el pleito de desahucio o el lanzamiento se demore en exceso como consecuencia de estas medidas que, no cabe duda, afectan al derecho a la propiedad privada.

La compensación que prevé la norma consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordase la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 31 de octubre de 2021. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2021, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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