Consultorio de vivienda

¿Puede la comunidad imponer límites al uso de las zonas comunes del edificio?

La función de la comunidad es la de regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.

Edificio residencial.
Edificio residencial.
Imagen de Hands off my tags! Michael Gaida en Pixabay.

PREGUNTA

  • En mi Comunidad se han adoptado una serie de normas de uso de los elementos comunes, a mi juicio bastante limitativas, que no han conseguido el acuerdo unánime de los vecinos, sino que se han aprobado por mayoría. Me refiero a limitaciones de uso de ascensores, de piscina, zonas comunes, etc. que no aparecen en los estatutos comunitarios. ¿Es esto legal?

Sí, se trata de normas de régimen interno que la Ley establece con independencia o al margen del Título constitutivo y los estatutos. Su función es la de regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.

A este respecto, el artículo 6 de la LPH dispone: "Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración". 

Para la adopción de tales normas solo se precisa el acuerdo de la mayoría de los propietarios, a diferencia de los acuerdos por los que se pretenda la modificación de los estatutos comunitarios, que requieren de la aprobación unánime.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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